En el recurso contencioso-administrativo número 627/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Santiago Rosado Pacheco, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 9 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuresto por don Santiago Rosado Pacheco contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 18 de junio de 1991 en el particular relativo a la valoración negativa del primero de los tramos solicitados por el interesado, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de fecha 10 de marzo de 1992, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.
En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por el interesado y que fue evaluado negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
Dispuesto por Orden de 30 de noviembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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