Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 18 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 28/1992, promovido por el Ayuntamiento de Batea (Tarragona), sobre aprobación del Reglamento de la denominación «Cava» y de su Consejo Regulador; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Batea (Tarragona), contra la Orden de 14 de noviembre de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación "Cava" y de su Consejo Regulador; cuya disposición, en el extremo concreto a que se contrae este recurso, declaramos ajustada a Derecho.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 12 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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