Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de julio de 1991, sentencia firme en el recurso contenciosoadministrativo número 1/1985, promovido por don José María Moriña Luna, don Antonio Cocera Pareja, don Antonio Gómez Aparicio, don Juan Manuel Ignacio Falleco, don Domingo Peña Labrador y don Evaristo Bravo López, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los seis recurrentes anteriormente reseñados, todos ellos asistidos y representados por el Abogado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, don Carlos Iglesias Selgas, contra las Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias, denegatorias de las peticiones sobre reducción de jornada, retribución reducida proporcionalmente y procedencia de percibir complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos, no haber lugar a la solicitada nulidad, anulación o revocación de tales resoluciones impugnadas, a que se contraen estos autos, por ser conformes a Derecho, sin que haya lugar a otros pronunciamientos, y sin condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 12 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del IFA.
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