Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 21 de diciembre de 1994 por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 4/276/1993, promovido por don Francisco Javier Gómez Parra, contra Resolución presunta de este Ministerio, desestimatoria, por silencio administrativo, de la petición formulada sobre abono de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, en base a los perjuicios causados al recurrente por la contratación de un fontanero, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Javier Gómez Parra, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial dirigida al Ministro de Sanidad y Consumo, acto que anulamos, declarando el derecho del demandante a percibir la suma de 500.000 pesetas, condenando a la Administración al abono de la mencionada cantidad.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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