Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso número 01/0001080/1991, interpuesto por el Letrado don Fernando Escariz Fernández, en nombre y representación del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, contra Resolución de 1 de julio de 1991, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone que a los funcionarios titulares de puestos de trabajo suprimidos del Centro Penitenciario de Pontevedra les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de julio, quedando a disposición del Gobernador civil de Pontevedra, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 29 de noviembre de 1991, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, por el Sindicado Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, contra las resoluciones 8809 y 8810 de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, de fecha 1 de julio de 1991, a las que se ha hecho referencia, por ajustarse las mismas a derecho, con imposición de costas procesales al demandante.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresa sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de abril de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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