Visto el expediente de indulto de don Agustín Jiménez Torres, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas, en sentencia de fecha 14 de julio de 1993, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 19 de septiembre de 1983, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 1994,
Vengo en conmutar a don Agustín Jiménez Torres la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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