En el recurso contencioso-administrativo número 976/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña María Micaela Muñoz Calvo, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de la recurrente, ha recaído sentencia de 2 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Micaela Muñoz Calvo contra la Resolución de fecha 17 de diciembre de 1991 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoró negativamente el tramo solicitado por la interesada, y contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimó el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora de la demandante, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.»
Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 6 de abril de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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