Visto el expediente de indulto de doña Fátima Margarita Regalado Armas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sala de lo Penal, Sección Primera de la Audiencia Nacional, que en sentencia de fecha 13 de noviembre de 1992, le condenó, como autora de un delito de expendición de moneda falsa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el mes de marzo de 1990, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 1994,
Vengo en conmutar a doña Fátima Margarita Regalado Armas la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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