Por Resolución de 25 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de febrero), de la Secretaría de Estado de Educación, se convocan ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que trimestralmente se formulará propuesta de resolución de concesión de ayudas tipos A y B, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.
Examinadas las peticiones de los profesores solicitantes que se relacionan en los anexos de esta Resolución, vistos los informes preceptivos y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 25 de enero de 1995, a propuesta de la Comisión de valoración, esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:
Primero.-Conceder ayudas económicas individuales, correspondientes al primer trimestre de 1995, al personal docente con destino en centros públicos o privados concertados y en servicios técnicos de apoyo a los mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.
Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Resolución por alguna de las siguientes causas:
01. Solicitud presentada fuera de plazo.
02. Actividad de formación no finalizada en el curso 1994-95.
03. Los gastos de inscripción y desplazamiento son mínimos.
04. No prestar servicios docentes en centro público o privado concertado de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.
05. Ser beneficiario de otra ayuda en 1995 para participar en actividades de formación.
06. Informe desfavorable por no ser preferente la actividad de formación.
07. Actividad de formación incluida en el Programa Lingüa.
08. Actividad no incluida en esta convocatoria.
09. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla.
10. Documentación incompleta.
11. Actividad no relacionada con las necesidades del centro de destino.
Tercero.-De conformidad con el punto 9.2 de la citada convocatoria, de 25 de enero de 1995, las solicitudes relacionadas en el anexo III de esta Resolución serán resueltas en el cuarto trimestre de 1995, en función de los recursos económicos disponibles para ese período, debido a que dichos solicitantes obtuvieron en el año 1994 ayuda para la realización de actividad de formación.
Cuarto.-1. La percepción de las ayudas concedidas se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y está condicionada a la justificación de participación en la misma en los términos establecidos en la convocatoria de 25 de enero de 1995, para ello deberá remitirse la siguiente documentación:
a) Breve memoria en la que se incluya un informe crítico sobre el curso o actividad.
b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido por la entidad que desarrolle la actividad y especificando días de asistencia.
c) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad correspondiente al curso 1994-95, en el que se especifique el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
d) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.
2. La indicada documentación será enviada a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en los plazos siguientes:
a) Actividades ya finalizadas.-Dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Actividades pendientes de finalizar.-Dentro de los quince días siguientes a la finalización de la actividad desarrollada durante el curso 1994-95.
3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicha Subdirección General en los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Quinto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de 34.234.780 pesetas.
Sexto.-Las ayudas económicas se harán efectivas por la Habilitación Central del Departamento mediante transferencias bancarias con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.483 del ejercicio económico de 1995.
Séptimo.-De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria, de 25 de enero de 1995, la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.
Octavo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.
(ANEXOS OMITIDOS)
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