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Documento BOE-A-1995-11513

Orden de 8 de mayo de 1995 por la que se amplía el período de siembra para los cultivos de maíz, girasol y soja, y de maíz dulce en la campaña de comercialización 1995/1996 (cosecha 1995).

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1995, páginas 13956 a 13957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-11513

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, establece en su artículo 12, la posibilidad de que sea retrasada la fecha límite de siembra contemplada en los artículos 10 y 11 de dicho Reglamento, para tener en cuenta condiciones climáticas excepcionales.

En consecuencia, el Reglamento (CE) 918/1995, de la Comisión, de 26 de abril, aplaza la fecha límite de siembra para el cultivo de maíz hasta el 31 de mayo anterior a la campaña de comercialización de que se trate, en determinadas regiones, y hasta el 15 de junio en todo el territorio de la Unión Europea para el maíz dulce.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 2294/1992, de la Comisión, de 31 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas establece, en el apartado 2 del artículo 2, la posibilidad de retrasar la fecha de siembra de las oleaginosas en determinadas zonas para tener en cuenta las específicas circunstancias climatológicas y, de conformidad con ello, el Reglamento (CE) 1055/1994, de la Comisión, de 5 de mayo, dispone que la fecha límite de siembra de los cultivos oleaginosos queda aplazada hasta el 31 de mayo anterior a la campaña de comercialización de que se trate, en las zonas que defina el Estado miembro, dentro de determinadas regiones que figuran en el citado Reglamento.

Haciendo uso de tal autorización; teniendo en cuenta la experiencia adquirida en campañas anteriores y oídas las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Profesionales Agrarias, dispongo:

Artículo 1. Aplazamiento fecha de siembra.

La fecha límite de siembra para los cultivos de maíz, girasol y soja, será el día 31 de mayo en aquellas regiones específicadas en el anexo I.

La fecha límite de siembra para el maíz dulce, en todo el territorio español, será el día 15 de junio.

Artículo 2. Notificación de la no siembra.

1. Los titulares de explotaciones agrarias situadas en dichas regiones, que a la fecha límite del 31 de mayo no hayan sembrado en su totalidad la superficie de maíz, girasol y soja prevista en su solicitud de ayuda «superficie» o, en su caso, en la solicitud de modificación, deberán notificarlo antes del día 1 de junio en la forma que, según el caso, se indica a continuación:

a) Los que no hayan sembrado parte de la superficie declarada de maíz, girasol o soja, deberán cumplimentar el formulario fijado por la correspondiente Comunidad Autónoma para la solicitud de ayuda «superficies» en el que indicarán en la cabecera, con letras mayúsculas, la frase «Notificación de no siembra» y se reseñarán las parcelas que no hayan sido sembradas, así como el cultivo -maíz, girasol o soja- de que se trate.

b) Los que no hayan realizado siembra alguna de maíz, girasol o de soja en las superficies declaradas, deberán comunicarlo en base a los datos mínimos que figuran en el modelo del anexo II.

2. Los titulares de explotaciones agrarias que en la fecha límite del 15 de junio no hayan sembrado en su totalidad la superficie de maíz dulce prevista en su solicitud de ayuda «superficies» o, en su caso, en la solicitud de modificación, deberán notificarlo antes del día 16 de junio en la forma que, según el caso, se indica en las letras a) y b) del apartado 1, utilizando para ello el impreso de «Notificación de no siembra» correspondiente o en base a los datos mínimos que figuran en el anexo III, respectivamente.

3. Las notificaciones, en la forma y plazo expresadas en los apartados 1 y 2, se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se presentó la solicitud de ayuda «superficies».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANEXO I

Cultivo: Maíz

Comunidades Autónomas

Aragón.

Asturias.

Baleares.

Cantabria.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Cataluña.

Provincias

Almería.

Granada.

Cultivo: Girasol

Provincias

Alava.

Albacete.

Alicante.

Avila.

Badajoz.

Barcelona.

Burgos.

Ciudad Real.

Cuenca.

Gerona.

Granada.

Guadalajara.

Huesca.

León.

Cultivo: Soja

Comunidades Autónomas

Andalucía.

Aragón.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Cataluña.

ANEXO II

Notificación de no siembra

El titular de la explotación cuyos datos identificativos personales se reseñan a continuación:

Apellidos y nombre o razón social / NIF o CIF

Domicilio / Teléfono

Código postal municipio / Provincia

Apellidos y nombre del cónyuge o representante legal / NIF

Declara que:

Contrariamente a lo indicado en la solicitud de ayuda «superficies» año 1995 y declaración de superficies forrajeras, presentada en fecha

(*) Maíz.

No se ha sembrado / (*) Girasol. / en su explotación

(*) Soja.

En a de de 1995

Firmado

Sr. de la Comunidad de

(*) Márquese con una «X» la casilla que proceda.

ANEXO III

Notificación de no siembra

El titular de la explotación cuyos datos identificativos personales se reseñan a continuación:

Apellidos y nombre o razón social / NIF o CIF

Domicilio / Teléfono

Código postal municipio / Provincia

Apellidos y nombre del cónyuge o representante legal / NIF

Declara que:

Contrariamente a lo indicado en la solicitud de ayuda «superficies» año 1995 y declaración de superficies forrajeras, presentada en fecha

No ha sembrado maíz dulce en su explotación.

En a de de 1995

Firmado

Sr. de la Comunidad de

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