El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 se septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Conforme al artículo 13 del Reglamento citado el 6 de mayo de 1993 doña Isabel Rodríguez Soberón, como promotora de la actuación, remitió a la Dirección General de Política Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, la Memoria-resumen del proyecto de explotación a fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto consiste en la explotación de un yacimiento de arenisca roja en la Junta Vecinal de Entrambasaguas. La explotación durará cuatro años y tendrá anualmente un carácter temporal dado que en invierno se encontrará cubierta por la nieve.
El anexo contiene los datos esenciales del proyecto.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, realizó, con fecha 20 de julio de 1993, consulta al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Un resumen significativo de la respuesta recibida, se contiene en el anexo II.
Elaborado por el promotor de la actuación el estudio de impacto ambiental, fue sometido a trámite de información pública por la Dirección General de Política Ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 22 de septiembre de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, sin que se formularan alegaciones.
Con fecha 11 de septiembre de 1994, la Dirección General de Política Ambiental solicita al promotor de la actuación, a través de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, información adicional al estudio de impacto ambiental, anteriormente tramitado. La información adicional se recibió con fecha 12 de enero de 1995.
En el anexo III se incluyen los aspectos más destacados del referido estudio de impacto ambiental, así como de la documentación adicional anteriormente citada, y se señalan las consideraciones que sobre ambos documentos realiza la Dirección General de Política Ambiental.
En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaracion de impacto ambiental
Examinada la documentación presentada por el promotor, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.
1. Protección del sistema hidrogeológico.-Se adoptarán las medidas necesarias compatibles con la conservación del paisaje, para evitar arrastres de materiales hacia el cauce del río Híjar, que no podrá ser afectado ni físicamente ni por enturbiamiento de sus aguas.
2. Protección de la vegetación:
a) En la recuperación ambiental del área solo podrán utilizarse especies vegetales presentes en la zona y, dada la improbabilidad de conseguir éstas en vivero, se procederá, como indica el estudio de impacto ambiental, a la realización de una campaña de recogida de semillas en la zona. Dicha campaña deberá ser dirigida por un especialista acreditado, que señalará además la forma de conservación hasta el momento de su utilización en plantaciones.
b) En el área solicitada para la explotación, no podrán hacerse fuegos siendo responsabilidad del promotor establecer la vigilancia necesaria a fin de evitar cualquier foco que pueda iniciarse en dicha superficie.
3. Protección de la fauna:
a) No podrá haber ningún animal doméstico en la explotación, ni aun para guarda o vigilancia de la maquinaria o materiales. Tampoco podrá haber en la explotación armas ni artilugios de caza.
b) La presencia de personas en la explotación se reducirá a las imprescindibles para los trabajos en la misma.
4. Protección del paisaje:
a) El primer frente de explotación deberá desplazarse entre siete y nueve metros en dirección noroeste de forma que se mantenga inalterada la cornisa del vértice sureste, situada a la cota 1.375 metros incluyendo la vegetación que soporta.
b) Se efectuará la retirada de la cubierta vegetal de forma progresiva a medida que se avance en las fases de explotación, en dirección oeste. La montera extraída se almacenará en pilas que no superen un metro de altura. El extendido y siembra de la montera sobre el espacio en el que ya se ha trabajado se realizará anualmente.
5. Seguimiento y vigilancia.-Anualmente, durante los cuatro años de duración de la explotación, se enviará a la Dirección General de Política Ambiental, a través de la Dirección Provincial de Industría y Energía en Cantabria, un informe acompañado de reportaje fotográfico sobre la revegetación realizada el año anterior; el plan de restauración coordinado con el plan de labores a ejecutar en el año siguiente, y un informe sobre las medidas tomadas y su efectividad para la no afección del río Híjar, a que se refiere la condición 1.
Del examen de la documentación recibida por la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.
ANEXO I
Resumen del proyecto de explotación de arenisca denominado «Peña Aguda», en el término municipal de Campoo de Suso (Cantabria)
El proyecto de explotación denominado «Peña Aguda», en el término municipal de Campoo de Suso (Cantabria) pretende la extracción de arenisca roja, con un contenido del 85 por 100 de sílice, como recurso de la sección A de la vigente Ley de Minas.
La zona donde se ubica la explotación es el monte 202 del catálogo de utilidad pública, denominado «Peña Aguda», perteneciente a la Junta Vecinal de Entrambasaguas, de la localidad de La Lomba.
El acceso al área se realizará a través de un camino de 700 metros de longitud ya existente, que parte del kilómetro 17,900 de la CN-628 y que será ensanchado hasta alcanzar los cinco metros.
La extracción del material se llevará a cabo por medios mecánicos, ripando con pala por tratarse de materiales estratificados que conforman losas de pocos centímetros de espesor, no utilizando ni explosivos ni martillo percutor.
La explotación contará únicamente con una retro-excavadora y un camión para el transporte del material extraído.
El personal ocupado en la explotación serán dos personas, no realizándose ningún tipo de lavado ni tratamiento del material extraído, por lo que no existirá tampoco acometida de red eléctrica ni de abastecimiento de agua.
Dadas las condiciones climatológicas de la zona, el período de trabajo anual quedará reducido a seis meses año.
La producción anual estimada es de 6.000 toneladas métricas, se prevé explotar la cantera durante cuatro años.
La arenisca roja extraída será comercializada para su uso en recubrimiento de fachadas, suelos, sillarejo, material ornamental y restauración de edificios y monumentos.
ANEXO II
Consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto
Durante el período de consultas previas del proyecto de explotación de arenisca denominado «Peña Aguda», la Dirección General de Política Ambiental consultó al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).
En su contestación el ICONA señala que el proyecto planteado se encuentra dentro de los límites de la reserva nacional de caza «Saja-Besaya», caracterizándose el área por su gran atractivo paisajístico y su proximidad al limite de distribución del oso pardo, señalando que la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó en 1989 el primer plan de recuperación del oso.
ANEXO III
Resumen y análisis del estudio de impacto ambiental y de la documentación adicional
Contenido
El estudio recogiendo los datos climatológicos recopilados por la estación del puerto del Escudo, señala la presencia de nieve en enero y febrero clasificándose según la escala climática de Köppen como de veranos e inviernos bien diferenciados y estación estival templada.
El Estudio define la zona como dominio del triásico con formaciones terrígenas azoicas de areniscas, lutitas y conglomerados.
Señala el estudio la presencia a unos 400 metros de la explotación como del cauce del río Híjar.
Según contempla el estudio de impacto ambiental, la vegetación real dominante son los pastos y praderas densas. En las zonas más bajas y próximas a los cauces se desarrolla vegetación riparia.
En lo que a fauna se refiere el estudio señala que la explotación se encuentra fuera, y a unos 600 metros del borde de la zona de protección del oso pardo en Cantabria que se recoge en el Decreto 34/1989, de 18 de mayo, y que se encuentra dentro de la Reserva Nacional de Caza del Saja-Besaya, si bien no está en el Parque Natural Saja-Besaya creado por Decreto 25/1988, de 2 de mayo.
El estudio indica que el municipio de Campoo de Suso, al que pertenece la explotación, presenta pérdida de población desde el año 1987. Hay claro dominio del sector primario con progresivo incremento del sector hotelero debido a la proximidad de la estación invernal del Alto Campoo.
El estudio señala que no se producirán residuos o vertidos en la explotación ni por cambios de aceite de la maquinaria utilizada en la cantera; ni por tratamiento del material extraído, dada la ausencia de cribado, lavado o cualquier tipo de proceso in situ del material; ni por necesidad de escombrera, ya que todo el material extraído es cargado en camión.
El estudio analiza el paisaje dividiendo el área en siete zonas, siendo la zona cuatro visible desde la carretera C-628 la que considera de mayor calidad. Del análisis, el estudio deduce la recomendación de desplazar el frente de la cantera seis metros hacia el noroeste para reservar como pantalla visual la cornisa del vértice sureste de la formación.
El estudio concluye que el único impacto significativo se produce sobre el paisaje, y que con la medida mitigadora propuesta y el plan de restauración de la zona afectada, puede considerarse que el impacto residual es aceptable.
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