De conformidad con lo establecido en el artículo 99. Uno.2.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y artículo 2.º1.d) de los Estatutos del organismo autónomo «Correos y Telégrafos», aprobado por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaria General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de correos: Efemérides «Centenario de la muerte de José Martí».
En su virtud hemos resuelto:
Artículo 1.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de: Efemérides «Centenario de la muerte de José Martí».
Artículo 2.
Este sello conmemora el centenario del fallecimiento del poeta, ensayista y patriota cubano José Martí (1853-1895).
Características técnicas:
Valor facial: 60 pesetas.
Procedimiento de impresión: Huecograbado en papel estucado, engomado, fosforecente.
Tamaño del sello: 40,9 X 28,8 milímetros (horizontal).
Dentado: 13 3/4.
Tirada: 2.500.000 ejemplares, en pliegos de 50 sellos.
Artículo 3.
La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 28 de abril de 1995.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 1999, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.
Artículo 4.
De este sello quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo «Correos y Telégrafos», a fin de que pueda atender los compromisos internacionales, tanto los relativos a obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como a los intercambios con otras Administraciones Postales, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicho organismo se estime conveniente, así como integrarlas en los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y realizar la adecuada propaganda del sello español.
Otras 2.000 unidades de este sello serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del museo de dicha fábrica y propaganda filatélica nacional e internacional.
Artículo 5.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integrarán en alguno de los indicados museos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de abril 1995.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadan y Amutio.
Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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