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Documento BOE-A-1995-1240

Resolución de 8 de noviembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de Funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado y la consiguiente baja en el servicio, de don Martín Mico Elo.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1995, páginas 1612 a 1613 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-1240

TEXTO ORIGINAL

Vista la sentencia dictada el 2 de abril de 1993, declarada firme por auto de 2 de junio de 1994, de la Audiciencia Provincial de Valencia, sección quinta, por la que se condena al procesado don Martín Miko Elo, como criminalmente responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública y otro de contrabando ya definidos en el apartado A), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de trece años de reclusión menor, multa de 180.000.000 de pesetas, accesorias y costas; y como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública y otro de contrabando ya definido en el apartado B), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de catorce años y ocho meses de reclusión menor y multa de 180.000.000 de pesetas, accesorias legales y costas.

Visto que las penas de reclusión menor llevan consigo, como accesorias, la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Visto el artículo 37.1.d de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, que preceptúa que la condición de funcionario se pierde en virtud de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, y que la sentencia de la Audiciencia Provincial de Valencia determina la pérdida de la condición de funcionario del interesado, sin que la misma pueda ser considerada como una sanción disciplinaria, sino como la mera ejecución de las consecuencias atribuidas legalmente a la imposición de una pena.

Visto que el órgano competente, dado este carácter ejecutorio, es en este caso el Ministerio de Justicia e Interior por estar destinado el interesado en la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal.

Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y, en consecuencia, declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado, de don Martín Miko Elo, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y notificación al interesado.

Madrid, 8 de noviembre de 1994.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

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