Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña) con fecha 16 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.715/1993, promovido por don David Sanmartín Rivas y doña Lourdes Platas Vázquez, sobre denegación de petición de renuncia al abandono de la de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por don David Sanmartín Rivas y doña Lourdes Platas Vázquez contra Orden del ilustrísimo señor Director general de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración estatal (en virtud de delegación de atribuciones por Orden de 30 de julio de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 2 de agosto) de 12 de abril de 1993, declaratoria de la inadmisibilidad del recurso de alzada formulado contra resolución del ilustrísimo señor Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios de 19 de noviembre de 1992, denegatoria de petición de renuncia al abandono de la producción lechera solicitado aquí por el recurrente, y, en consecuencia, debemos anular y anulamos la Orden referenciada por no encontrarla ajustada al ordenamiento jurídico, y debemos confirmar y confirmamos la segunda de las mencionadas Resoluciones; con lo que debemos desestimar y desestimamos en esto último el recurso; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 8 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del SENPA.
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