Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 9 de marzo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.676/1993, promovido por «Tohus y Suárez, Sociedad Anónima», y don José Dasilva Rodríguez, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por la entidad "Tohus y Suárez, Sociedad Anónima", y por don José Dasilva Rodríguez contra Resolución del ilustrísimo señor Director general de Servicios (en uso de facultades delegadas por Orden de 30 de julio de 1990, "Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de marzo de 1993, desestimatoria de recurso de alzada contra Resolución del ilustrísimo señor Director general de Recursos Pesqueros de 17 de enero de 1992, sobre sanción con multa de 5.000.000 de pesetas y con la accesoria del artículo 7.4.b) de la Ley de 13 de julio de 1982, por una infracción grave de esta última; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tales actos administrativos en el solo particular de la cuantía de la expresada multa por no encontrarlos en ello ajustadas al ordenamiento jurídico, cuantía que fijamos en 1.500.000 pesetas, y debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo demás; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la sustanciación del procedimiento.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 8 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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