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Documento BOE-A-1995-12833

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 207/1990 interpuesto por don Josép Lluch Marín.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1995, páginas 15768 a 15768 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12833

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 19 de enero de 1995, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 207/1990, interpuesto por el Procurador don José Luis Barneto Arnáiz, en nombre y representación de don Josep Lluch Marín, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio profesional de las oficinas de farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que, rechazando la alegación de prescripciones invocada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Josep Lluch Marín contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación, presentada en el Registro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana el día 1 de julio de 1988, y cuya denuncia de la mora se efectuó el 1 de febrero de 1989, de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos, establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985 y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la misma fecha, denegación que anulamos, dejándola sin valor ni efecto, por no ser conforme al ordenamiento, y, en su lugar, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado como consecuencia de la aplicación de la referida Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar al recurrente don Josep Lluch Marín la cantidad de 313.064 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho noveno de esta sentencia, sin efectuar especial imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

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