Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de actividades de la Sección de Formación Profesional dependiente del centro privado «Santiago y Santa Margarita», sito en la calle Marqués de Albaida, número 1, de Trujillo (Cáceres), iniciado conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-La extinción de la autorización, por cese de actividades, con efectos desde el inicio del próximo curso escolar 1995/1996, de la Sección de Formación Profesional dependiente del centro privado «Santiago y Santa Margarita», sito en la calle Marqués de Albaida, número 1, de Trujillo (Cáceres).
Segundo.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación y previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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