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Documento BOE-A-1995-13072

Resolución de 11 de mayo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la elaboración del inventario del Patrimonio Histórico Inmueble, realización del diagnóstico sobre el estado de conservación de estos bienes y ejecución de las actividades necesarias para la conservación de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1995, páginas 15964 a 15966 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-13072

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el Convenio de colaboración para la elaboración del inventario del Patrimonio Histórico Inmueble, realización del diagnóstico sobre el estado de conservación de estos bienes y ejecución de las actividades necesarias para la conservación de los mismos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de mayo de 1995.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias, para la elaboracion del inventario del Patrimonio Histórico Inmueble, realización del diagnóstico sobre el estado de conservación de estos bienes y ejecución de las actividades necesarias para la conservación de los mismos

En Oviedo, a 5 de mayo de 1995.

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura,

Y de otra, la excelentísima señora doña Amelia Valvárcel Bernaldo de Quirós, Consejera de Educación, Cultura, Deportes y Juventud de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Actúan, de acuerdo con los títulos competenciales que en materia de cultura confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.2 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el artículo 148.1.16 de la Constitución y el artículo 10, apartado Uno.13 aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, reformado por Ley Orgánica l/1994, de 24 de marzo.

MANIFIESTAN:

1.º Que en uso de los títulos competenciales anteriormente expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución, ambas Administraciones vienen desarrollando múltiples actividades orientadas a garantizar la conservación y a promover el enriquecimiento del patrimonio histórico inmueble.

2.º Que al tener el título competencial cultural un carácter concurrente, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, ambas partes pueden ejercitarlo de común acuerdo para la consecución de unos mismos objetivos.

3.º Que ambas partes son conscientes de la excepcional importancia del patrimonio histórico inmueble y de la necesidad de completar un inventario del mismo que permita un análisis riguroso de la situación en que se encuentra.

Ambas partes consideran, igualmente, que disponer de esta información es un elemento previo necesario para iniciar cualquier actuación sobre dicho patrimonio.

4.º Que los bienes integrantes del patrimonio histórico inmueble deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

5.º Que, con independencia de la obligación a que hace referencia la manifestación anterior, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias coinciden en que la intervención subsidiaria de los poderes públicos potenciará su eficacia mediante la cooperación entre los mismos, conforme a un principio de solidaridad interterritorial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, apartado d) de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tal sentido, estiman imprescindible realizar una planificación conjunta que permita utilizar más adecuadamente los recursos disponibles en función de la urgencia de acometer actuaciones para la conservación de los distintos bienes que integran el patrimonio histórico inmueble.

6.º Que en tales actuaciones se estima, asimismo, esencial la participación y colaboración de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen los bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico, de los propietarios de éstos y, en general, de la sociedad civil.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-1. Las actuaciones a realizar conjuntamente por el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la conservación del patrimonio histórico inmueble se ajustarán a lo acordado en el presente convenio.

2. El ámbito de actuación será el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. La vigencia de este convenio será de veinte años contados a partir de su firma, revisable cada dos años.

Segunda.-Las actuaciones que ambas administraciones se comprometen a realizar son las siguientes:

a) Elaborar un inventario del patrimonio histórico inmueble, que reúna los requisitos del artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

b) Realizar un diagnóstico sobre el estado de conservación de los bienes a que se refiere el apartado anterior.

c) Ejecutar las actividades necesarias para la conservación de tales bienes.

Tercera.-1. El inventario previsto en el apartado a) de la claúsula segunda constará de dos partes: en la primera, se incluirán los bienes inmuebles que figuren en los registros, inventarios y otros instrumentos similares de protección del patrimonio histórico de ambas administraciones; en la segunda, aquellos otros que se considere conjuntamente que merecen ser protegidos. En este último supuesto, dicha inclusión tendrá eficacia inmediata a efectos del presente Convenio, sin perjuicio de que se puedan iniciar los trámites para su inscripción formal en los instrumentos de protección ya mencionados que establecen la legislación estatal y la de la Comunidad Autónoma sobre Patrimonio Histórico.

2. La elaboración de este inventario se efectuará y financiará por el Ministerio de Cultura. La Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud prestará la información, cooperación y asistencia activa que solicite el Ministerio de Cultura para la realización del inventario.

3. El inventario deberá estar finalizado, al menos en su primera parte, en el primer semestre de 1995, sin perjuicio de las revisiones y actualizaciones que cualquiera de las partes considere oportunas durante la vigencia del presente convenio.

4. Los propietarios de los bienes inmuebles a incluir en el inventario o los titulares de derechos reales o poseedores de tales bienes, facilitarán la información que les sea requerida por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Ambas Administraciones se comprometen a realizar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cuantas actuaciones sean necesarias, incluso de carácter normativo, para obtener con la máxima agilidad y eficacia dicha información.

Cuarta.-1. El diagnóstico sobre el estado de conservación de los bienes inmuebles incluidos en cl inventario comprenderá los siguientes extremos:

a) Situación jurídica del bien.

b) Descripción técnica de su estado de conservación, incluidos factores de riesgo.

c) Propuesta de las actuaciones a realizar para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario.

d) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.

Las partes firmantes determinarán, mediante acuerdo anual, los criterios de prioridad a efectos de establecer el orden para la realización del diagnóstico de los bienes inmuebles inventariados. Dicho orden deberá constar, igualmente, en dicho acuerdo.

2. El diagnóstico se realizará por profesionales especializados que serán seleccionados de común acuerdo por ambas partes, sin perjuicio de lo previsto en el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el asesoramiento técnico del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en materia del Patrimonio Histórico Español», suscrito el día 26 de mayo de 1994.

3. La financiación de los estudios de diagnóstico se realizará a partes iguales por el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud de la Comunidad Autónoma.

4. Los estudios de diagnóstico se iniciarán en 1995, continuando progresivamente durante la vigencia del presente Convenio.

5. El Ministerio o la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud facilitarán a los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores, el resultado del diagnóstico efectuado sobre sus bienes.

Quinta.-1. Para la ejecución de las obras necesarias en un bien inmueble incluido en el inventario será preciso que esté realizado el diagnóstico del mismo.

Se exceptúa de lo acordado en el párrafo anterior la ejecución de obras de emergencia necesarias para impedir la destrucción o grave deterioro de un bien, para reparar daños causados por acontecimientos catastróficos, o para evitar situaciones que supongan grave peligro para las personas o las cosas.

2. La ejecución de obras de conservación se ajustará a los términos del acuerdo o convenio que sobre los programas de actuación se acuerden por ambas administraciones y, en su caso, por los titulares de derechos reales o poseedores de los bienes, con base en las prioridades y estimaciones presupuestarias de los estudios de diagnóstico realizados.

3. La financiación de las obras se efectuará por los titulares de derechos reales sobre los bienes y, subsidiariamente, por el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen dichos bienes.

La aportación de los ayuntamientos, cuando no sean titulares de derechos reales sobre los bienes, está justificada por sus competencias en materia de cultura y por el beneficio que para los mismos suponen las actuaciones sobre bienes inmuebles del patrimonio histórico ubicados en su término municipal. No obstante, si en estos casos algún ayuntamiento no se comprometiese a realizar una aportación razonable, la financiación podría ser asumida por las partes firmantes previa valoración del interés cultural del bien en relación con otros situados en ayuntamientos que sí hubiesen aceptado el correspondiente compromiso financiero.

Las entidades o titulares de derechos reales citados realizarán, con carácter previo a la determinación de sus aportaciones, cuantas gestiones estimen oportunas para que participe en la financiación cualquier persona, física o jurídica privada, que desee colaborar en la conservación del patrimonio histórico inmueble. Para ello se realizarán actividades de difusión de las obras a emprender, destacando la necesidad de la colaboración de la sociedad civil en su financiación y los beneficios que al efecto prevean las legislaciones estatal, autonómica y local.

Determinada la financiación de cada proyecto se suscribirá un convenio que recoja las obligaciones financieras de cada parte. La participación del Ministerio de Cultura y de la Consejería será siempre a partes iguales.

En el convenio al que se refiere el párrafo anterior, las partes firmantes podrán incorporar una cláusula en la que se prevea que, en caso de enajenación o cesión onerosa del bien inmueble, el propietario deberá revertir la aportación realizada.

4. En los convenios que se suscriban para la financiación de cada proyecto, se determinará la Administración que asume la contratación de las obras, a la que será aplicable la legislación correspondiente a dicha administración. En todo caso, siempre que una de las administraciones efectúe una aportación superior, la contratación de las obras se ajustará a la legislación de contratos de la misma.

5. Se creará una comisión de seguimiento de los programas de actuación reseñados en la claúsula quinta, 2. Dicha Comisión estará integrada por seis miembros como máximo: Dos representantes de la Administración General del Estado, uno por el Ministerio de Cultura y otro por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma; dos de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud; y, en su caso, uno de la Iglesia Católica y otro en representación de todos los ayuntamientos que hubiesen realizado una aportación razonable para la financiación de las obras.

La presidencia corresponderá, en turno rotatorio anual, al representante del Ministerio de Cultura y a uno de los que representen a la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.

La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta.-Ambas partes se comprometen a incorporar en las propuestas anuales de gasto que formulen a efectos de la elaboración de sus respectivos anteproyectos de leyes de presupuestos, los créditos necesarios para la financiación, en el correspondiente ejercicio, de los compromisos asumidos con base en este convenio.

En caso de que los créditos presupuestarios aprobados para cada ejercicio no sean suficientes para financiar los compromisos adquiridos, éstos se reducirán en la proporción que corresponda a fin de que, en ningún caso, se supere el importe total de los créditos autorizados. Ello sin perjuicio de que, respetando esta limitación, puedan realizarse las transferencias que permitan los ordenamientos jurídicos de ambas partes para financiar aquellas actuaciones que se consideren prioritarias.

Séptima.-Quedan excluidas de las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio las actuaciones a realizar para la conservación de la catedral de Oviedo, dadas las características propias de este inmueble que aconsejan, por una parte, su tratamiento técnico diferenciado y que exigen, por otra, una mayor aportación de recursos humanos, materiales y financieros.

Tales actuaciones son objeto del convenio específico que ambas administraciones suscribirán para tal fin y, asimismo, del convenio que formalizará al respecto el Ministerio de Cultura con la Iglesia Católica española.

No obstante lo anterior, la catedral de Oviedo se incluirá en el inventario a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller; la Consejera de Educación Cultura, Deportes y Juventud, Amelia Valcárcel Bernaldo de Quirós.

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