En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.835/1991, interpuesto por don Luis Felipe Vila Ruiz, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de septiembre de 1990, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 18 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.835/1991, interpuesto por don Luis Felipe Vila Ruiz, asistido del Letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de septiembre de 1990, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 18 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministro, en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Ministro.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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