En el recurso contencioso-administrativo número 1/970/1993, interpuesto por don Francisco Aracil Sempere, contra la desestimación por el Consejo de Ministros, mediante resolución de fecha 17 de septiembre de 1993, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación forzosa en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Aracil Sempere, contra la desestimación por el Consejo de Ministros, mediante resolución de fecha 17 de septiembre de 1993, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación forzosa en la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acto que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustado a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de abril de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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