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Documento BOE-A-1995-13418

Resolución de 25 de mayo de 1995, de la Dirección General de Seguros, por la que se acuerda que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asuma la función de liquidador de la entidad «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima, en liquidación», y se declara el vencimiento de los contratos de seguro en vigor.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1995, páginas 16332 a 16332 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-13418

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 2 de marzo de 1995, se acordó la disolución administrativa de la entidad «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima, en liquidación», la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, y la intervención administrativa de la liquidación de la referida entidad.

De la documentación incorporada al expediente en general, y del informe emitido por la Intervención del Estado en la liquidación de la entidad en particular, se desprende que el activo del «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima, en liquidación», es inferior a su pasivo, circunstancia prevista en el número 2 del artículo 97 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, de 1 de agosto de 1985, y en letra d), del artículo 7 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, como causa de que la liquidación sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras creada por el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio.

En consecuencia, y una vez transcurrido el trámite de audiencia concedido a la entidad, sin que ésta haya formulado escrito alguno de alegaciones, esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asuma la liquidación de «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima, en liquidación», al concurrir la circunstancia prevista en el número 2 del artículo 97 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985, y en la letra d), del artículo 7 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la citada Comisión.

Segundo.-Consecuencia de lo anterior, dejar en suspenso la intervención del Estado en la liquidación de la citada entidad, conforme a lo dispuesto en el número 3, del artículo 97 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, de 1 de agosto de 1985.

Tercero.-Declarar los contratos de seguro en vigor vencidos a 20 de junio de 1995, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.

En consecuencia, los contratos que los asegurados mantengan con «Igualatorio Médico Palentino de Seguros, Sociedad Anónima, en liquidación», dejarán de cubrir riesgos transcurrido el citado día 20 de junio de 1995 debiendo, en su caso, suscribirse nuevos contratos con otras entidades de seguros a los efectos de tener cobertura sobre los riesgos asegurados hasta esta última fecha.

Madrid, 25 de mayo de 1995.-El Director general de Seguros, Antonio Fernández Toraño.

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

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