En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2 e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir treinta y una plazas, por el sistema de promoción interna.
1.2 Las presentes pruebas selectivas, además de por las bases de convocatoria, se regirán en cuanto le sean de aplicación por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, con indicación de los opositores que hayan superado la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
1.5.2 Fase de oposición: Podrán concurrir quienes hayan superado la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El primer ejercicio se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de septiembre.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no haber superado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado, tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, de conformidad con la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», al Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa (Grupo D), tener destino en propiedad en la Universidad de La Laguna, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos establecidos con carácter general para el acceso a la Escala Administrativa.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes al Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado.
3.2 Los aspirantes deberán acompañar fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes de promoción interna unirán a la solicitud certificación, que será expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de La Laguna, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como de los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como anexo IV.
3.3 La presentación de solicitudes («Ejemplar número 1, para la Administración» del modelo de solicitud) se realizará en el Registro General de la Universidad de La Laguna, o a través de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38207 La Laguna.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 165, en la Caja General de Ahorros de Canarias, oficina de servicios, sita en la calle Sol y Ortega, de La Laguna, bajo el nombre «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna». En la solicitud deberá figurar el sello o certificación acreditativa del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano indicado en la base 3.3.
3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en caso de que sean necesarias.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de la misma.
En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
La resolución que aprueba definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular el recurso contencios-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para constituirse, el Tribunal deberá atenerse a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5 Previa convocatoria del presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución, en el plazo mínimo de diez días, antes de la celebración del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como loque deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38207 La Laguna, teléfono (922) 60-30-42.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la base 4.1, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Entre el primer y segundo ejercicio deberá transcurrir, como mínimo, setenta y dos horas y, como máximo, cuarenta y cinco días naturales. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará publicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de las listas definitivas de aprobados, los aspirantes que figuren deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de La Laguna, toda la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa, que no obre en el referido servicio.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial Canarias», con el orden definitivo de puntuación.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución citada en la base 8.3.
8.5 De conformidad con el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, este Rectorado, previa solicitud de los interesados podrá autorizar a los opositores aprobados en promoción interna, que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando.
9. Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, 10 de mayo de 1995.-El Rector, Matías López Rodríguez.
ANEXO I
Valoración, pruebas y puntuaciones
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.
Fase de concurso 1.1 Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de dos puntos:
Por cada año de servicios reconocidos en Administración diferente a la Universidad de La Laguna, 0,2 puntos.
Por cada año de servicios prestados en la Universidad de La Laguna: 0,5 puntos.
1.2 Grado personal.-El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala:
Por grado 14: Un punto. Por grado 16: tres puntos. Por grado 18: Cuatro puntos.
1.3 Puesto de trabajo.-Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en la fecha señalada en las bases anteriores, según la siguiente escala:
Nivel de complemento de destino 14: Un punto.
Nivel de complemento de destino 16: Tres puntos.
Nivel de complemento de destino 18: Cuatro puntos.
1.4 Méritos específicos.-Haber obtenido mediante concurso y estar desempeñando el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, puestos de trabajo asignados en la Relación de Puestos de Trabajo como C/D, con denominación de Administradores de Centros, Jefes de Negociado y/o Secretario/a de Cargos: 3,5 puntos.
1.5 Formación y perfeccionamiento.-La formación y perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.
Titulaciones superiores a la mínima exigida para el ingreso en el grupo convenido de la siguiente forma:
Titulo de Diplomado Universitario: 0,3 puntos.
Título de Licenciado: 0,5 puntos.
Por cada curso de formación relacionado con el puesto de trabajo impartido por el INAP: 0,5 puntos.
Por cada curso de formación relacionado con el puesto de trabajo impartido por la Universidad de La Laguna u otro organismo de de la Administración: 0,25 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la oposición.
Para acceder a la fase de oposición será requisito indispensable obtener un mínimo de 10 puntos en la fase de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Fase de oposición
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar a cinco preguntas, de entre seis propuestas por el Tribunal, sobre el contenido del programa que figura en el anexo III de esta convocatoria.
Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para su superación,
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, de entre tres propuestos por el Tribunal, directamente relacionado con la gestión universitaria, en referencia al contenido del programa que figura como anexo a la presente convocatoria.
Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para su superación.
ANEXO II
Programa
1. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.
2. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.
3. El recurso contencioso-administrativo.
4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.
5. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situación de los funcionarios. Sistema retributivo.
6. La Comunidad Universitaria en la Universidad de La Laguna. Los estudiantes y el personal de Administración y Servicios.
7. Organización académica y el gobierno universitario de la Universidad de La Laguna. Organos de gobierno de la Universidad: Colegiados y unipersonales. Los Servicios Generales.
8. El Régimen Económico y Financiero en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Matías López Rodríguez. Catedrático de Universidad, excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.
Vocales:
Don Juan Ramón Núñez Pestano, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Gerente de la Universidad de La Laguna.
Don Jorge Rodríguez Guerra, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, en representación de la Universidad.
Doña Pilar Navas García, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Don Francisco Javier Solano Ollo, perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, en representación de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
Doña Soledad Muñoz Muñoz, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.
Doña Adelaida Aguilera Klink, perteneciente a la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios.
Vocal Secretaria: Doña Luisa M. Rancaño Martín, perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Gestión de la Seguridad Social, Jefa del Servicio de Personal de la Universidad de La Laguna, que actuará con voz y sin voto,
Suplentes:
Presidente: Don José Angel Rodríguez Martín. Catedrático de Universidad. Vicerrector de Planificación y Gestión de la Universidad de La Laguna.
Vocales:
Don Aldo González Brito, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Vicerrector de Servicios Generales de la Universidad.
Don Luis Rodríguez Domínguez, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Vicerrector de Investigación y Postgrado, en representación de la Universidad.
Don Carlos Rincón Arango, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Don José Luis González Esquivel, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
Doña Francisca Rosa Rivero Cabeza, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.
Doña María Teresa Rodríguez Blázquez, perteneciente a la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios.
Don Mateo Felipe Molina, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefe de Sección de Gestión de Personal, que actuará con voz y sin voto.
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