Visto el expediente de indulto de don Antonio Manuel Rodríguez Herrera, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 5 de noviembre de 1987, como autor de un delito de robo con intimidación en las personas y empleo de armas, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, y otro de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 30.000 pesetas de multa y un año de privación del permiso de conducir, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 22 de marzo de 1987, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1995,
Vengo en indultar a don Antonio Manuel Rodríguez Herrera la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 5 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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