Visto el expediente de indulto de don José Felipe Gutiérrez Miranda, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sala Penal, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, que en sentencia de fecha 21 de enero de 1990 le condenó, como autor de un delito de expendición de moneda falsa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 150.000 pesetas, y de una falta continuada de estafa, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos durante el mes de noviembre de 1987; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1995,
Vengo en conmutar a don José Felipe Gutiérrez Miranda las penas privativas de libertad impuestas por la de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de las condenas.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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