En el recurso de apelación número 9.610/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de «Autopista Vasco- Aragonesa Concesionaria Española, Sociedad Anónima», contra el Auto dictado por la Audiencia Nacional con fecha 4 de junio de 1990, en el recurso contencioso-administrativo número 13.763/1982, que declaraba ejecutada la sentencia dictada en 2 de diciembre de 1985, confirmada por la antigua Sala Quinta del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1986, por la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 10 de mayo de 1989; se ha dictado Auto, en fecha 8 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala acuerda, declarar no haber lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española, Sociedad Anónima", contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de junio de 1990, que declara ejecutada la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 2 de diciembre de 1985 y confirmada por la de la antigua Sala Quinta de este Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1986, por la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 10 de mayo de 1989, cuyo auto procede confirmarse por los fundamentos de la presente resolución; sin costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido Auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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