Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-14056

Resolución de 29 de marzo de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo: Autovía Ronda Sur, 4.º cinturón, N-II (Madrid)-A2 (Zaragoza), de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1995, páginas 17332 a 17334 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-14056

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió con fecha 16 de julio de 1990, a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental la memoria-resumen del proyecto mencionado para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El objeto de la actuación es la definición de un cuarto cinturón urbano a la ciudad de Zaragoza, de una longitud aproximada de 22 kilómetros, cuya función será la de servir al tráfico de tránsito así como distribución del tráfico de acceso a Zaragoza.

Recibida la referida memoria-resumen, la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 23 de octubre de 1990, dicha Dirección General dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas, se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 1993, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» el 5 de julio de 1993, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras, remitió, con fecha 30 de noviembre de 1993, a la Dirección General de Política Ambiental, el expediente, consistente en el documento técnico del estudio informativo del tramo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del tramo citado.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los sólos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el estudio informativo autovía Ronda Sur 4.º cinturón N-II (Madrid)-A2.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada en el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable si se cumplen las siguientes condiciones:

1. Protección de pinares.-Con objeto de minimizar la afección a la masa de pinares de Torrero-Venecia, definida en el plano número 10 (Partrimonio Cultural) del estudio de impacto ambiental, se ajustará el trazado, entre los puntos kilométricos 10 y 12 para aprovechar al máximo los claros del pinar.

2. Protección de los servicios existentes.-Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará la continuidad de los servicios interceptados, entre los que destacan las carreteras N-II Madrid-Barcelona, N-330 Huesca-Teruel, y N-232 Vinaroz-Santander; los ferrocarriles Zaragoza-Alcañiz y Zaragoza-Barcelona; la Cañada Real a Muel, y el Canal Imperial de Aragón, acequias y brazales de riego.

En la construcción del paso de la autovía sobre el Canal Imperial de Aragón, elemento no sólo de interés histórico sino importante vía de abastecimiento, se tomarán especiales medidas de prevención y control para no afectarle en ningún modo.

3. Prevención del ruido.-Deberá diseñarse, presupuestarse y ejecutarse las medidas correctoras para conseguir que el ruido producido por la vía no sobrepase los 55 dB leq (A) nocturnos, entre las veintitrés y las siete horas, ni los 65 dB leq (A) diurnos, entre las siete y las veintitrés horas, medidos en el exterior de las viviendas a 2 metros de las fachadas y para cualquier altura.

En particular se tendrán en cuenta las urbanizaciones de «El Pinar» y de «Santa Isabel», y las viviendas dispersas en el paraje de Alfaz, y el diseminado rural desde el cruce del Canal Imperial hasta el polígono de «Montemolín», y en la zona de Torre Clavero.

Con objeto de atenuar los niveles sonoros producidos por la puesta en explotación de la vía, se utilizará como capa de rodadura un pavimento adecuado en todo el trazado, garantizándose su mantenimiento drenante en todo el trazado, garantizándose el mantenimiento de sus condiciones acústicas durante la explotación.

De los resultados del programa de vigilancia ambiental, se inferirá la necesidad de completar las medidas de proyecto realizadas.

4. Protección del sistema hidrológico.-Con objeto de no impactar significativamente las características del sistema fluvial y aluvial formado por los ríos Huerva y Ebro, no se localizarán canteras ni préstamos ni se verterán materiales ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra en áreas desde las que directamente o por escorrentía o erosión se afecte a dicho sistema.

En la construcción de los puentes sobre el río Huerva y Ebro, la franja de afección a la vegetación de ribera se limitará al ancho de ocupación de la plataforma de la vía, vallando sus límites antes del desbroce previo al comienzo de las obras.

El diseño de las estructuras de los puentes, garantizando la evacuación de caudales de avenidas de quinientos años y sólidos de arrastre, se realizará de manera que los estribos queden al menos a 5 metros de distancia fuera del cauce.

5. Protección del patrimonio arqueológico.-En consulta con el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán las necesarias prospecciones de campo para el reconocimiento de potenciales restos arqueológicos a lo largo del trazado de la vía.

6. Ubicación de puntos de extracción de materiales, de puntos de vertido y defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.-Se redactará un proyecto de medidas ejecutables de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. El citado proyecto deberá dedicar especial atención a los desmontes cercanos a las márgenes del río Huerva con alturas de 30 metros entre los puntos kilométricos 5,200 a 5,350 y 6,550 a 6,700; al terraplén de 18 metros de altura entre los puntos kilométricos 5,500 a 5,650; al cruce de los ríos Huerva y Ebro. El proyecto contemplará la ubicación, análisis ambiental y recuperación de los terrenos a utilizar para canteras, graveras, préstamos, escombreras y vertederos, parque y tránsito de maquinaria, almacén de materiales y plantas de hormigonado.

Las extracciones de materiales que pretendan realizarse fuera de las ubicaciones antedichas serán notificadas a la autoridad ambiental competente para su sometimiento a una Evaluación de Impacto Ambiental independiente.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la obra. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del Acta de Recepción Provisional de la obra.

7. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el condicionado de esta Declaración.

En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

Antes de la emisión del Acta de Recepción Provisional de las obras:

Informe sobre la protección de servicios existentes realmente ejecutados a que se refiere la condición 2.

Informe sobre las medidas de prevención del ruido realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 3.

Informe sobre las medidas de protección del sistema hidrológico, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 4.

Informe sobre las medidas de protección realmente ejecutadas relativas a la extracción de materiales, vertederos y recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 6.

Anualmente y durante un plazo de tres años, a partir del Acta de Recepción Provisional de las obras:

Informe sobre los niveles de ruido en las zonas a que se refiere al condición 3 y, en su caso, medidas complementarias a realizar.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto a que se refiere al condición 6.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Política Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

8. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la adjudicación definitiva del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo e inclusión en la documentación de contratación de las obras de los documentos y prescripciones adicionales que esta Declaración de Impacto Ambiental establece, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Proyecto de trazado entre los puntos kilométricos 10 y 12, relativa a la protección de los pinares de Torrero-Venecia a que se refiere la condición 1.

Diseño y presupuesto de medidas de prevención del ruido en las zonas a que se refiere al condición 3.

Proyecto de ubicación de puntos de extracción de materiales, de puntos de vertido y de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística, de la obra a que se refiere al condición 6.

Programa de Vigilancia Ambiental, a que se refiere la condición 7.

9. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas mitigadoras, contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas condiciones, figurarán en la Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuestos del proyecto de construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 29 de marzo de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Aragón

Confederación Hidrográfica del Ebro / X

Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón / X

Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón / X

Servicio de Investigación Agraria. Departamento de Agricultura Ganadería y Montes. Diputación General de Aragón

Diputación Provincial de Zaragoza / X

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo Ebro

Instituto de Economía y Producciones Ganaderas. CSIC. Facultad de Veterinaria

Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza

Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Zaragoza

Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. Universidad de Zaragoza

Asociación Ecologísta de Zaragoza

ANSAR. Asociación Naturalista de Aragón

Coordinadora Ecologista de Aragón (CEA)

Las respuestas significativas son las siguientes:

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, a través del Servicio de Conservación del Medio Natural, remitió un informe en el que realizaba, entre otras, las siguientes puntualizaciones:

1. Elementos del medio natural que pueden verse afectados por la traza:

Agrupación de matorral estepario en la zona de Santa Bárbara y zonas de cultivo.

Agrupación esteparia de albardín y Stipa Lagascae, en el Monte de Torrero.

Pinares de Torrero, formados por pino carrasco de repoblación. El interés por conservar intactos estos pinares, se manifiesta debido al papel que desempeñan estas zonas verdes en las periferias de una gran ciudad.

Sotos de ribera, formados por especies higrófilas, tales como el sauce blanco, álamo blanco, chopo, fresno, etcétera.

2. Aspectos que deben estudiarse con mayor detalle para predecir la incidencia del proyecto en el medio natural:

Inventario florísticos, endémicos y valoración ecológica de los mismos en las agrupaciones de matorral estepario.

Inventarios faunísticos y valoración de las comunidades faunísticas asociadas a matorrales esteparios y vegetación de ribera.

3. Medidas mínimas correctoras para paliar los posibles efectos negativos.

Alternativas a contemplar:

Evitar cruzar los pinares de Torrero.

Cruzar el polígono industrial de Montemolín más al noroeste, para evitar la proximidad a los sotos del río.

El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, remitió informe del Servicio Regional de Medio Ambiente, en el que se exponen, entre otros, los siguientes aspectos:

Contenido mímino del Es.I.A.:

En cuanto a vegetación:

Valor ecológico de los sotos del río Ebro, así como número de ejemplares de especies arbóreas de soto y ribera del Ebro y Huerva y zonas de regadío.

Número de pinos que se quitarán de la repoblación que circunda Zaragoza.

Valor ecológico y superficie de los cultivos afectados.

En cuanto a la fauna:

Inventarios de los biotopos de los sotos de ambas orillas del Ebro y zona de complejo Val de Valdespartera.

Propuestas de protección.-Evitar, en lo posible, las áreas conocidas como «Complejo de Val», de Valdespartera y Sotos de Ribera del Ebro. Indica la conveniencia de realizar los taludes de la zona de vega del Huerva con la menor altura posible. Propone atravesar el área de pinares de repoblación, buscando la zona de menor anchura de la franja repoblada.

Retirada previa y adecuado almacenaje de la tierra de alta calidad, procedente de las zonas de regadío, para su posterior reutilización en la revegetación.

Creación de pantallas vegetales contra el ruido e integradoras del paisaje.

Utilización de plantas de vivero y nunca de plantas procedentes del monte.

La Confederación Hidrográfica del Ebro remite un informe, en el que, entre otras indicaciones, resalta la conveniencia de tener en cuenta la opinión de la Comunidad de regantes del término de Urdán.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la definición de la solución para el cuarto cinturón de la Red Arterial de Zaragoza. El desarrollo del trazado parte del estudio previo de necesidades, incluido dentro del denominado «Carreteras en Zonas Urbanas. Zaragoza», elaborado por la Demarcación de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

El proyecto considera una solución que parte de la carretera N-II, al oeste de Zaragoza, enlazando con la ronda norte, y sigue paralela al recinto ferial, en dirección norte-sur; una vez pasado éste y apoyándose a media ladera en una elevación próxima, la traza cambia de dirección para transcurrir en sentido oeste-este, al sur de la ermita de Santa Bárbara, cruzando, bajo el ferrocarril Zaragoza-Alcañiz, por un punto situado a unos 100 metros del apeadero de Cuarte, para pasar sobre la carretera N-330, en la proximidad del polígono industrial «Pignatelli» y, a continuación, sobre el río Huerva. En el tramo hasta aquí descrito, se proyecta la terminación del actual enlace con la Ronda Norte, así como la construcción de una glorieta en el punto kilométrico 2,000 y un enlace con la CN-330, a la altura del punto kilométrico 5,000. Una vez pasado el río Huerva, el trazado discurre al norte de los barrancos de la Fuente de la Junquera, para cambiar a dirección norte-sur, a la altura de la urbanización «El Pinar», donde sigue la margen izquierda de una vaguada situada al oeste de la citada urbanización, atravesando el pinar del Monte Torrero. En la zona donde la traza cambia de dirección, se prevé la construcción del futuro enlace con la autovía de Somport-Sagunto. El cruce con el Canal Imperial se produce en las cercanías del complejo urbanístico «El Pinar», y el trazado discurre luego paralelo al escorredero de San Antonio, cruzando la línea férrea Zaragoza-Barcelona. En el punto kilométrico 12,000 se proyecta una conexión con la Ronda de la Hispanidad.

La vía tiene un enlace con la CN-232, discurriendo luego por la vega del río Ebro, en su margen derecha, para cruzar el río por un punto situado unos 100 metros, aguas abajo, de la desembocadura del Gállego.

Tras el paso del Ebro, la traza continúa paralela al río Gállego por su margen izquierda, hasta alcanzar la zona de Santa Isabel, donde comienza un falso túnel que finaliza en las proximidades del enlace de la vía con la autopista A-2.

La longitud de la vía proyectada es de 19.275 metros, estimándos un volumen de desmonte del orden de 2.268.009 metros cúbicos y de terraplén de 1.435.429 metros cúbicos.

Los taludes de altura igual o superior a 15 metros (medidos sobre la mediana) en el trazado propuesto, son los siguientes:

Punto kilométrico: 5,200/5,350: 30 metros (desmonte).

Punto kilométrico: 5,500/5,650: 18 metros (terraplén).

Punto kilométrico: 6,550/6,700: 30 metros (desmonte).

Punto kilométrico: 13,175/13,225: 15 metros (terraplén).

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

CONTENIDO

El Estudio presenta un inventario que se acompaña de cartografía temática, con distintos grados de resolución. A escala 1:5.000 se presenta la geología y geotecnia. A escala 1:50.000 se presentan las unidades geomorfológicas, las geológicas, las claves agrológicas de suelos, la hidrografía, las formaciones vegetales, las unidades de paisaje, el patrimonio cultural y las unidades de síntesis ambiental.

El Estudio señala que el Ebro contiene, en sus márgenes, unos sistemas ambientales de indudable interés y alta fragilidad. Se trata de un bosque de galería que en algunas zonas, aguas abajo de Zaragoza, se encuentra excepcionalmente desarrollado y conservado.

Según el Estudio, sobre los aluviones del Ebro se extiende una amplia llanura, formada por suelos de excepcional valor agrícola. Para el riego se utiliza una compleja red de acequias y canales que cubren todo el territorio, siendo el Canal Imperial de Aragón el elemento más relevante.

Al sur de la ciudad de Zaragoza, indica el Estudio, se sitúa una importante masa de pinar de repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis). Su importancia radica en su cercanía al núcleo urbano, actuando como último reducto de masa arbolada de la zona e importante área de ocio y recreo de la ciudad, jugando, asimismo, un importante papel de refugio para la fauna de los ecosistemas contiguos.

El Estudio incluye la descripción del estado del planeamiento vigente en Zaragoza, y un análisis de los niveles de ruido que va a producir la vía en la fase de explotación.

El Estudio considera significativos los siguientes impactos:

Impacto acústico:

En el paraje de Alfaz, entre los puntos kilométricos 5,800 y 6,000 y en el punto kilométrico 6,400.

Desde el cruce del Canal Imperial hasta el polígono de Montemolín, desde el punto kilométrico 11,800 hasta el punto kilométrico 13,000.

Entre los puntos kilométricos 17,500 y 17,800.

En el área urbana de Santa Isabel, en el punto kilométrico 18,000 y a la salida del falso túnel, entre los puntos kilométricos 18,500 y 19,000.

Impacto de los dos grandes desmontes cercanos a las márgenes del río Huerva.

Impacto en los pinares de Torrero (entre los puntos kilométricos 11,000 y 12,000).

El estudio analiza el tema de ubicación de escombreras, vertederos, zonas de préstamos, parques de maquinaria y viario de acceso a las obras, con tres categorías de clasificación del territorio:

a) Zona excluida: Comprende las zonas calificadas como de Muy Alto valor paisajístico, las áreas de vegetación de ribera, zonas con suelos de clase agrícola I y II, áreas con alta vulnerabilidad de acuíferos subálveos, y áreas inundadas;

b) Zona restringida: Son las áreas de Alto valor paisajístico y suelos de clase agrícola III;

c) Zona admisible: Constituye el resto del territorio.

Análisis del contenido

El inventario ambiental que realiza el Estudio, hace un recorrido completo sobre cada uno de los elementos del medio físico y natural, pero en patrimonio cultural no incluye el catálogo de vías pecuarias, de gran importancia en esta zona.

Los impactos están bien identificados, pero se valoran sin justificación objetiva.

Aunque se recorren todas las afecciones valoradas como significativas, las medidas correctoras son tratadas de forma genérica.

El Estudio plantea un somero seguimiento de la evolución del «entorno del proyecto», refiriéndose a los materiales de vertedero, a la efectividad de las medidas de revegetación, al funcionamiento hidráulico y a los niveles sonoros.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental

En el período de información pública no se han presentado alegaciones.

Alegaciones fuera del plazo:

Comunidad de Propietarios Residencial Santa Isabel.

Esta Comunidad de Propietarios considera que la nueva vía incidirá negativamente sobre la calidad de vida de su entorno, como consecuencia de la emisión de contaminantes y aumento de los niveles sonoros derivados del tráfico de vehículos, solicitando que se revise el proyecto para que el Cuarto Cinturón pase por la futura variante de la CN-II, hasta pasar el barrio de Santa Isabel y conectar allí con la Autopista A-2; o bien, que se amplíe el falso túnel unos 150 metros antes del lugar previsto en el proyecto actual.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid