Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 26 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 2.140/1992, promovido por don Jorge Segovia Egger contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de don Jorge Segovia Egger, contra la Resolución de la Dirección General de Planificación Sanitaria de fecha 27 de marzo de 1991, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 30 de noviembre de 1990, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 17 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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