Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 9 de noviembre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 2.170/1992, promovido por don Juan Carlos Andréu Ballester y otros, contra resoluciones expresas de este Ministerio desestimatorias de los recursos de reposición formulados sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Carlos Domínguez García, en nombre y en representación de don Carlos Andréu Ballester, don Carlos Aracil Monllor, don José María Ballester Viña, doña María José Basagoiti Bilbao, don Francisco Bellver Requena, don Francisco Belmonte García, doña Vicenta Bisbal Boix, doña Carmen Bueno Selles, doña Alicia Catalán Salelles, don Vicente Collado Rodríguez, don José Manuel Colominas Sarrió, doña Teresa Culebras Pérez, don Pedro Font García, don Javier Galiana Perucho, don Rafael Grau Tudela, don Armando Loscos López, doña Carmen Llanes Blanco, don Enrique Marín Tena, don Francisco Martín Cortés, don Vicente Masía Pérez, doña María de los Angeles Matoses Climent, don Fernando Megías del Rosal, don Francisco Mingarro Bernat, don Enrique Mira Gisbert, don José María Nacher Cubells, don Rafael Ochando García, don Rafael Rallo Guinot, don Juan Ribas Toledo, doña Carmen Sanchis Peris, don Vicente Sanz Coba, don Leonardo Sevadilla Soler, doña Paloma Suárez-Pumariega Echevarria, doña María Luisa Tirado Godoy, don José Fernando Vela Cano, don Enrique Vila Donat y don José Francisco Viñals Iranzo, contra la resolución dictada por la Dirección General de Planificación Sanitaria, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, de fecha 4 de marzo de 1991, confirmada en reposición por resolución dictada con fecha 6 de agosto de 1991 y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 17 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado», de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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