Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la Sentencia firme dictada con fecha de 19 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 2.198/1992, promovido por don José Joaquín Alvarez Satue, doña Noemi Arbues Pérez, don Federico Bove Mas, don Jorge Berdala Vidal, don Esteban Calvet Espinalt, don Joaquín Casablanca Fábregas, don Miguel Casadevall Ginestet, don Fernando Dolz Andrés, don José Fumado Queral, don Angel Garre Bosch, don Benito Garre Bosch, doña María Rosa Gorgot Lázaro, don Jorge Isart Rafecas, don Jihad Aboul-Hosn Makarem, doña María Pilar Martínez Jarabo, don Pedro Morán Medina, don José Gabriel Olive Valderrama, don Eduardo Naya del Río, don Joaquín María de Ribot Mundet, doña Victoria Sala Fita, doña Concepción Rojo Ratera, don José Miguel Sánchez Muro, don Javier Targa Piñol, don Carlos Tena Sort, don José Ramón Viñeta Comas y don Emilio Viudes Plazas, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria de los recursos de reposición formulados sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Zulueta Cabrian, en nombre y representación de don José Joaquín Alvarez Satue y 25 interesados más (que se relacionan en el encabezamiento de esta Sentencia), contra las Resoluciones de la Dirección General de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 15 de abril de 1991, y frente a las resoluciones singulares de dicha Dirección General, de 18, 19 y 21 de noviembre de 1991, que desestimaron los respectivos recursos de reposición formulados frente a aquélla, excepto en cuanto al también recurrente don Carlos Tena Sort, cuya desestimación se produjo por silencio administrativo, sobre no inclusión de los mismos en las listas definitivas para participar en el curso de perfeccionamiento para obtener la especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria; debemos declarar y declaramos, que tales resoluciones se ajustan a derecho, y en su virtud, las confirmamos, absolviendo a la Administración demandada de las prestaciones del recurso; sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 17 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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