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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 15 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso contencioso-administrativo número 563/1994, promovido por don Eduardo Aramendia Vinue, contra Resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria de pretensión del recurrente de que la cuantía de todos los trienios que tiene reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Eduardo Aramendia Vinue, contra la Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de fecha 10 de marzo de 1994. Sin condena al pago de las costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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