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Documento BOE-A-1995-14099

Orden de 5 de mayo de 1995 clasificando la fundación Autoempleo, instituida en Valladolid, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1995, páginas 17354 a 17354 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-14099

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la fundación Autoempleo, instituida en Valladolid, con domicilio en la calle Padre Francisco Suárez, número 2-D, 5.º A.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos aportados, para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid, don José Luis Alvarez Alvarez, el 24 de febrero de 1994, con el número 651 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, el nombramiento de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen la dotación. Asimismo, acompañan otra escritura de protocolización de acuerdos, otorgada ante el Notario de Valladolid, don Ramiro Barbero Arrauz, el 1 de febrero de 1995, con el número 196 de su protocolo, en la que consta la modificación de los Estatutos para su adaptación a la Ley 30/1994. Dichas modificaciones afectan a los artículos 6.º, 9.º y 13.

Tercero.-Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 6.º de los Estatutos, en la siguiente forma:

«La finalidad de la fundación es la integración social de todas aquellas personas con dificultades para acceder a una actividad productiva que les permita una vida digna, en particular los más jóvenes, mediante la promoción de alternativas de trabajo personal. Este fomento del autoempleo se basará principalmente en la promoción de las Escuelas de Autoempleo, que pretenderán específicamente la formación de nuevos autoempleados fundamentada en el principio de autogestión.»

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José María García-Castellón García-Lomas.

Vicepresidente: Padre Bartolomé Vicens Fiol.

Secretario: Don Francisco Javier Fresno Campos.

Tesorero: Don Fernando María Ramón García-Castellón García-Lomas.

Vocal de coordinación: Don Luis Manuel García Balcells.

Quinto.-La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Segundo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985; 11 de julio de 1988; 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994,

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166) por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia, la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto de Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social, a la Fundación Autoempleo, instituida en Valladolid, con domicilio en la calle Padre Francisco Suárez, número 2-D, 5.ºA.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Tercero.-Confirmar a las personas relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 5 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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