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Documento BOE-A-1995-14103

Resolución de 5 de abril de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve reconocer, clasificar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas a la Fundación Castellonense San Pablo.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1995, páginas 17356 a 17356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-14103

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don José Barberá Montañés, en nombre de la Fundación Castellonense San Pablo, por el que solicita la clasificación e inscripción de la Fundación, en base a los siguientes hechos:

Primero.-Don José Barberá Montañés y doña Purificación Portoles Casanova, comparecen en fecha 10 de febrero de 1995 ante el Notario de Valencia, don Julián Cambronero Martínez y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la Fundación cultural privada denominada Fundación Castellonense San Pablo, otorgando la correspondiente escritura pública, bajo número de protocolo 162.

Segundo.-Según el artículo 2.º de los Estatutos, la Fundación tendrá fines de interés general educativo, cultural y de asistencia integral a la persona, desarrollando de forma inexcusable y principal, aquellas actividades específicas que mejor promuevan los valores éticos y morales de una concepción cristiana de la sociedad, bajo las directrices inspiradas y propiciadas por el Magisterio de la Iglesia Católica, considerándose instrumentales -concepto que presupone, autosuficiencia financiera-, el resto de posibles actividades educativas, culturales y de asistencia, a cuyos fines podrá promocionar, crear, desarrollar y dirigir centros educativos y culturales a todos los niveles, propios o ajenos, y cuantas actividades coadyuven a la formación integral del ser humano libre y trascendente, incluso residencias, siempre que éstas cumplan los fines específicos antes dichos de la Fundación.

Se considerarán también fines especialmente principales o específicos de la Fundación, la educación de la infancia y la juventud, la guarda y custodia de niños, y análogos.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en el apartado III de la carta fundacional está constituida por la cantidad en dinero metálico de 1.000.000 de pesetas, efectivamente aportado mediante su ingreso en la entidad «Bancaja» de Castellón, Caballeros, 2, según resguardo expedido por la entidad, a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación estará integrado por un máximo de doce miembros y un mínimo de seis.

Los patronos ostentarán el cargo durante cuatro años, a excepción del que ocupe el cargo de Presidente que podrá ser reelegido.

Los miembros del Patronato serán elegidos por cooptación entre los designados por los fundadores como primer Patronato, y con el mismo sistema de cooptación se procederá a cubrir las futuras vacantes que se produzcan. Al menos seis de los miembros del Patronato deberán reunir la condición de miembro activo de la Asociación Católica de Propagandistas.

Será Presidente de la Fundación, quien ostente el cargo de Secretario del centro de Castellón de la Asociación Católica de Propagandistas, sin perjuicio de lo establecido para el Patronato constituyente.

El Patronato designará entre sus miembros y por un período de cuatro años al Secretario de la Fundación, siendo este cargo reelegible. También podrá recaer el cargo de Secretario en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

Todos los cargos del Patronato, incluso los del Presidente y Secretario, serán gratuitos, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

El primer Patronato será designado por los fundadores, en el número que estimen conveniente, dentro de las limitaciones anteriores, así como quien deba ostentar el primer cargo de Presidente, que lo será a perpetuidad, salvo posible renuncia.

Los fundadores designan como miembros integrantes del Patronato a los señores:

Don Miguel Aznar Rabaza.

Don José Barberá Montañés.

Don Gabriel Durban Calvo.

Doña Adela María Gracia Grañena.

Don Miguel Izquierdo Burdeus.

Don Jaime Babiloni Vallet.

Don Vicente Martí Gimeno.

Don José Masip Marza.

Don Alvaro Monferrer Monfort.

Don Juan Ruiz Felip.

Don Tomás Tomás Beltrán.

Doña Purificación Portoles Casanova.

Quinto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de gobierno, obligación de rendir cuentas al Protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la Fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La carta fundacional y los estatutos contenidos en la escritura pública de 10 de febrero de 1995, con número de protocolo 162, reúnen los requisitos básicos del artículo 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado por lo que la Fundación Castellonense San Pablo puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 2.º de sus Estatutos,

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través de la sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo esta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2080, de 2 de agosto de 1993).

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario General («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2101, de 13 de septiembre de 1993), resuelvo:

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como fundación la denominada Fundación Castellonense San Pablo, sita en Castellón, Ronda Mijares, 116.

Segundo.-Aprobar los Estatutos de fecha 10 de enero de 1995, por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante Notario de Valencia, don Julián Cambronero Martínez, con fecha 10 de febrero de 1995 y número de protocolo 162.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato según figura en el cuerpo de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 5 de abril de 1995.-El Secretario general de la Consejería de Cultura, Vicente Todolí i Femenia.

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