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Documento BOE-A-1995-14104

Resolución de 11 de abril de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, en la que se ordena inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas a la Fundación «Para la Promoción del triángulo Alicante-Elche-Santa Pola».

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1995, páginas 17357 a 17358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-14104

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del honorable señor don Martín Sevilla Jiménez, en nombre de la Fundación para la Promoción del triángulo Alicante-Elche-Santa Pola, por la que se solicita la clasificación e inscripción de la Fundación, en base a los siguientes

Hechos

Primero.-Que el honorable señor don Martín Sevilla Jiménez, Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad Valenciana, el honorable señor don Eugenio Burriel de Orueta, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, el honorable señor don Francisco Javier Sanahuja Sanchis, Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalidad Valenciana y el honorable señor don Emèrit Bono Martínez, Consejero de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, en el ejercicio del cargo respectivo, y en nombre de la Generalidad Valenciana; el ilustrísimo señor don Antonio Mira Perceval Pastor, Presidente de la Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio del cargo y representación de la Diputación Provincial de Alicante; el ilustrísimo señor don Angel Luna González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alicante, en el ejercicio de su cargo y en representación de dicha Corporación; el ilustrísimo señor don Manuel Rodríguez Maciá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elche, en el ejercicio del cargo y en representación de la Corporación; el ilustrísimo señor don Pascual Orts Antón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Pola, en el ejercicio del cargo y en representación de la Corporación, el excelentísimo señor don Andrés Pedreño Muñoz, Rector de la Universidad de Alicante, en el ejercicio de su cargo y en representación de la Universidad de Alicante; don Luis Díaz Alperi, Presidente de la Cámara de Comercio y Navegación de Alicante, en representación de la misma; don Luis Montes Tallón, en nombre y representación de la Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA); don José Orts Serrano, como Presidente del Consejo de Administración y en nombre y representación de la entidad «Club de Inversores para el Desarrollo de la Provincia de Alicante, Sociedad Anónima», don Román Bono Guardiola, como Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en nombre y representación de ésta; don José-Vicente Cerezo Palacios, en nombre y representación de la entidad «Banco de Alicante, Sociedad Anónima», en virtud de su cargo de Consejero-Delegado de dicha entidad; don Vicente Arellano Morata, en representación de la Institución Ferial Alicantina (IFA-FICIA); don Francisco Andreu Ruiz, en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT-PV), como apoderado de dicha entidad y don Martín Carpena Palao, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià, como apoderado de dicha entidad, comparecen, en fecha 22 de julio de 1994, ante el Notario de Valencia, don Jorge López Navarro, y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la Fundación cultural privada, denominada «Fundación para la Promoción del Triángulo Alicante-Elche-Santa Pola, otorgando la correspondiente escritura pública, bajo número de protocolo 2.774.

Segundo.-Que la finalidad de la Fundación es fomentar la cooperación de las entidades que, de la misma, forman parte para la ordenación, promoción y desarrollo del área del Triángulo Alicante-Elche-Santa Pola -en cuanto espacio singular dotado de notables potencialidades de animación económica y social para la provincia de Alicante y, en general, para la Comunidad Valencianaa través del intercambio de información, coordinación de actuaciones, realización de actividades culturales, estudios de investigación y, en general, todos aquellos actos para la promoción socio-económica de la zona, velando para que ello se realice de manera respetuosa con el entorno ecológico.

Tercero.-Que la Fundación queda dotada con la suma total de 17.000.00 de pesetas, a razón de 1.000.000 de pesetas por cada una de las Instituciones y Entidades fundadoras, a excepción de la Generalidad Valenciana que aporta 4.000.000 de pesetas.

Dichas cantidades quedan reconocidas a favor de la Fundación por cada una de las Instituciones y entidades fundadoras, a tenor de lo que se indica en los certificados de cada entidad, incorporados en la escritura fundacional.

Cuarto.-Que, conforme a lo previsto en el artículo 7.º de sus Estatutos, el Gobierno de la Fundación corresponde al Patronato, a la Comisión Permanente, al Presidente, Vicepresidente y Secretario Ejecutivo de la Fundación.

Que el Patronato de la Fundación, según el artículo 8 de sus Estatutos, estará integrado, como miembros de carácter nato, por:

a) El Presidente, que lo será el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

b) El Vicepresidente, que lo será el Presidente de la Diputación Provincial de Alicante.

c) Vocales: Serán Vocales del Patronato:

Los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; de Trabajo y Asuntos Sociales, y el de Medio Ambiente.

Los Alcaldes de los Ayuntamientos de Alicante, Elche y Santa Pola.

El Rector de la Universidad de Alicante.

Los representantes legales de las siguientes entidades económicas: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante, «Club de Inversores para el Desarrollo de la Provincia de Alicante, Sociedad Anónima», Caja de Ahorros del Mediterráneo, Banco de Alicante (Argentaria) e Institución Ferial Alicantina.

Las personas que tengan atribuida legalmente la representación de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

Asimismo, podrán formar parte del Patronato, como miembros no natos, cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que, atendiendo a los fines de la Fundación y a propuesta de algún miembro del Patronato, sea designada por las dos terceras partes de los miembros natos del Patronato.

Los miembros no natos del Patronato se elegirán para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La designación de los miembros no natos del Patronato será comunicada al Protectorado.

El cargo de Patrono, en el caso que recaiga en una persona física, deberá ejercerse personalmente.

Los titulares de cargos públicos representantes de las instituciones que forman parte del Patronato, podrán delegar en un representante que actúe por ellos en las reuniones del Patronato.

Las personas jurídicas que formen parte del Patronato de la Fundación, designarán a la persona física que las represente.

Según el artículo 9 de sus Estatutos, el cese en el cargo del Patrono podrá tener lugar por defunción, extinción de la personalidad jurídica, incapacidad, renuncia, vencimiento del mandato o por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Producida una vacante de algún Patrono no nato, el Patronato, en el plazo máximo de dos meses, procederá, en su caso, a cubrir la misma, dando cuenta de ello al Protectorado.

Según el artículo 11 de sus Estatutos, los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que, en ningún caso, puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos que el ejercicio de dicho cargo les ocasionase.

Quinto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de gobierno, obligación de rendir cuentas al Protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la Fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado, de modo duradero, su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 22 de julio de 1994, con número de protocolo 2.774, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8, 9 y 10 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado, por lo que la «Fundación para la Promoción del Triángulo Alicante-Elche-Santa Pola» puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue, según el artículo 5.º de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo esta la competente para resolver este expediente, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto de 1993).

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre de 1993).

Resuelvo

Primero.-Ordenar la inscripción, como fundación, la denominada «Fundación para la Promoción del Triángulo Alicante-Elche-Santa Pola», sita en Elche (Alicante), carretera N-340, kilómetro 731 (IFA).

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario de Valencia, don Jorge López Navarro, con fecha 22 de julio de 1994 y número de protocolo 2.774.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer patronato, según figura en el cuerpo de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos, de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que, con carácter previo, el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 11 de abril de 1995.-El Secretario general de la Consejería de Cultura, Vicente Todolí i Femenia.

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