Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,
Esta Dirección General de Cultura determina:
Primero.-Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble correspondiente a la iglesia parroquial de Valdecabras (Cuenca), de acuerdo con la descripción histórico-artística y la delimitación de entorno que asimismo se establecen.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca, que según lo dispuesto en el artículo 19 en relación con el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cualquier obra, intervención, tratamiento o cambio de uso que afecten al inmueble objeto del expediente, o a su entorno, habrán de contar con autorización previa del órgano autonómico competente en materia de cultura (Comisión de Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).
Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados y comunicarlo al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Quinto.-Que el presente acuerdo se publique en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 17 de abril de 1995.-El Director general de Cultura, José Domingo Delgado Bedmar.
ANEXO
Descripción histórico-artística
Valdecabras está situado en un valle, entre dos cerros al margen derecho de un pequeño arroyo. Limita al norte, con Villalba de la Sierra; por el este, con la sierra de Cuenca y Uña; por el sur, con Cuenca y Buenache de la Sierra, y por el oeste, con Verdelpino de Cuenca.
En el siglo XVIII la villa pasó a pertenecer al Marqués de Ariza, ya que anteriormente había sido de doña Luisa de Cárdenas.
El edificio más importante de Valdecabras, sin lugar a dudas, es su iglesia parroquial denominada de «Nuestra Señora de la Asunción».
La fábrica es de mampostería con sillares en las esquinas y cuatro contrafuertes en los ángulos de la capilla mayor. Bajo el alero, la cornisa es de piedra, recorriendo perimetralmente el edificio.
El muro del piecero está coronado por una espadaña de sillarejo, con tres huecos de medio punto, dos en línea y otro más pequeño en el eje de simetría de éstos, de terminación triangular.
La portada está constituida por un arco de medio punto con largas dovelas, sin imposta bajo porche con arfaldones conopiales entre bandas de ocho puntas.
El interior está estructurado en una nave, dividida por un arco triunfal apuntado sobre pilastras de medias cañas y baquetones en los laterales a la altura del capitel, donde arranca la nervatura de ménsulas con bolas unas y estriadas otras; de esta forma se da paso a la capilla mayor que es de sillería vista y con bóveda de terceletes y medallones en la intersección de los nervios con escudos de los Albornoz y Carrillo. La nervatura en el testero arranca de sendos escudos bolados. En el muro del sur se abre una ventana abocinada por el interior de arquivoltas con baquetón y anillo con bezantes. El resto de la nave está cubierta por una techumbre de madera con restos de policromía.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente a la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, ubicada en la calle Iglesia, número 1, de Valdecabras (Cuenca).
Area de protección
Vendría definida por:
Manzana 23610: Parcelas 02, 04, 05 y 06 completas.
Manzana 23618: Parcelas 07, 08 y 09 completas.
Manzana 22614: Parcelas 01, 02, 03 y 04 completas.
Manzana 22602: Parcelas 01, 02, 03 y 04 completas.
Manzana 23601: Parcelas 01, 16, 17 y 18 completas.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
El área de protección descrita se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del bien objeto del expediente, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo su posible degradación estética.
Todo ello según plano adjunto.
(PLANO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid