En el recurso contencioso-administrativo número 3111/93-AMP-Inc., seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Segunda, a instancia de don Juan P. Carmona Alvarez, relativo a la percepción de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia, de fecha 14 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso número 3111 de 1993, interpuesto por don Juan Pedro Carmona Alvarez, en su propio nombre y representación, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia de 15 de enero de 1993 y la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la misma, las que debemos confirmar y confirmamos por se conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En virtud de lo que antecede esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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