Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el recurso número 476/91, interpuesto por don Daniel Martínez Pulgarín, contra la Resolución de 26 de julio de 1990, de la Subsecretaría del departamento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 28 de noviembre de 1989 por la que se procede a la «Formalización del cambio de denominación y/o de nivel del puesto de trabajo», la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia de 25 de marzo de 1992, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimando parcialmente el recurso interpuesto por don Daniel Martínez Pulgarín, contra la expresada Resolución del Ministerio de Justicia, debemos confirmar y confirmamos la misma salvo en lo referente al ámbito de los complementos, que deberán serle respetados los que percibía con anterioridad al cambio de puesto de trabajo. Sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-P. D., el Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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