Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de
precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de mayo de 1995, se actualizaron los valores de los costes de comercialización del sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 20 de junio de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Pestas/Kg
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios / 61,70
Gases licuados del petróleo para automoción / 69,62
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares / 30,47
Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero, no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentran en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 15 de junio de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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