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Documento BOE-A-1995-14601

Orden de 8 de junio de 1995 por la que se adaptan por séptima vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18068 a 18070 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-14601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 349/1988, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 20), aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Productos Cosméticos.

La citada Reglamentación se dictó en base a la legislación comunitaria, constituida por la Directiva 76/768/CEE y posteriores modificaciones que se refieren a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a la composición, etiquetado y envasado de los productos cosméticos, así como las adaptaciones de sus anexos al progreso técnico.

En el momento presente, habiéndose producido una nueva adaptación al progreso técnico de la Directiva Marco de Cosméticos mediante la decimoséptima Directiva de la Comisión 94/32/CEE de 29 de junio de 1994, se transpone ésta al derecho positivo por medio de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del citado Real Decreto 349/1988.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, sobre productos cosméticos que fueron adaptados al progreso técnico por las Ordenes de 14 de marzo de 1989; de 15 de diciembre de 1989; de 19 de octubre de 1990; de 9 de noviembre de 1991; de 12 de marzo de 1993, y de 10 de febrero de 1994, cuya numeración fue modificada por el Real Decreto 475/1991, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 10), quedan modificados como sigue:

1. En el anexo II:

a) Se añadirá el número siguiente:

«411. 2-metil-m-fenilendiamina.»

b) El número 373, Estroncio y sus compuestos, quedará redactado como sigue:

«373. Estroncio y sus compuestos con excepción de:

Sulfuro en las condiciones previstas en el anexo III (1.ªparte).

Cloruro en las condiciones previstas en el anexo III (1.ªparte).

Acetato en las condiciones previstas en el anexo III (1.ªparte).

Hidróxido en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).

Peróxido en las condiciones previstas en el anexo III (1.ªparte).

Lacas, pigmentos o sales preparadas a partir de colorantes que figuran con la referencia (3) en el anexo IV, (Orden de 12 de marzo de 1993).»

2. En la primera parte del anexo III:

a) El número de orden 59 se sustituirá por el número siguiente:

«a / b / c / d / e / f

59 / Talco: Silicato de magnesio hidratado. / a) Productos pulverulentos para los niños menores de tres años.

b) Otros productos. / a) Mantener apartado de la nariz y la boca del niño.»

b) Se añadirán los números de orden 63 y 64 siguientes:

«a / b / c / d / e / f

63 / Hidróxido de estroncio. / Regulador del pH en los productos depilatorios. / 3,5 por 100 expresado en estroncio pH max. 12,7. / - Mantener fuera del alcance de los niños.

- Evitar el contacto con los ojos.

64 / Peróxido de estroncio. / Productos para el cuidado del cabello, destinados a ser aclarados después de su aplicación, uso profesional. / 4,5 por 100 expresado en estroncio en el producto preparado para el uso. / Todos los productos deberán cumplir los requisitos de emisión de peróxido de hidrógeno. / - Evitar el contacto con los ojos.

- Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos.

- Uso profesional.

- Usar guantes adecuados.»

3. En la segunda parte del anexo III:

a) Se suprimirá el número de orden 1;

b) La fecha «30 de junio de 1994» se sustituirá por «30 de junio de 1995» para el número de orden 2.

4. En la primera parte del anexo V:

a) El número 7 se sustituirá por el número siguiente:

«a / b / c / d / e

7 / 3,3'-(1,4-fenileno dimetilidina) bis [ácido 7,7 dimetil-2-oxo-biciclo-(2,2,1)heptano 1-metano sulfónico) y sus sales. / 10 por 100 (expresado en ácido).»

b) Se añadirá el número de orden siguiente:

«a / b / c / d / e

9 / Acido (2-oxo-3-bornilideno) 4-toluensulfónico y sus sales. / 6 por 100 expresado en ácido.»

5. En la segunda parte del anexo V:

a) Se suprimirán los números de orden 24 y 28;

b) Se añadirá el número de orden siguiente:

«a / b / c / d / e / f

34 / Polímero de N-W(2 y 4)-[2-oxoborn-3 iliden metil) benzilY acrilamida. / 6 por 100. / 30-6-1995»

c) La fecha «30 de junio de 1994» se sustituirá por «30 de junio de 1995» para los números de orden siguientes: 2, 5, 6, 12, 13, 17, 25, 26, 29, 32 y 33.

6. En la primera parte del anexo VI:

a) El número de orden 14 se sustituirá por el número de orden siguiente:

«a / b / c / d / e

14 / Acido fórmico y su sal de sodio (+). / 0,5 por 100 expresado en ácido.»

b) Se añadirán las sustancias siguientes:

«a / b / c / d / e

48 / Glutaraldehído (1,5-pentanodial). / 0,1 por 100. / Prohibido en aerosoles (''sprays''). / Contiene glutaraldehído (cuando la concentración de glutaraldehído en el producto acabado sobrepase el 0,05 por 100).

49 / 7-etilbiciclo oxazolidina. / 0,3 por 100. / Prohibido en los productos de higiene bucal y en los productos destinados a las mucosas.»

7. En la segunda parte del anexo VI:

a) Se suprimirán los números de orden 26, 27 y 28;

b) Se sustituirá el número de orden 21 por el número de orden siguiente:

«a / b / c / d / e / f

21 / Benzilhemiformal. / 0,03 por 100. / Unicamente para los productos destinados a ser aclarados después de su aplicación. / 30-6-1995»

c) La fecha «30 de junio de 1994» se sustituirá por «30 de junio de 1995» para los números de orden siguientes: 2, 15, 16, 29 y 30.

Segundo.-Los fabricantes y los importadores de productos cosméticos no podrán poner en el mercado, a partir del 1 de julio de 1995, productos que no se ajusten a las disposiciones del apartado primero de esta Orden.

Tercero.-No podrán ser vendidos o cedidos al público, a partir del 1 de julio de 1996, productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el apartado primero de esta Orden.

Madrid, 8 de junio de 1995.

AMADOR MILLAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1995
  • Fecha de publicación: 16/06/1995
  • Fecha de derogación: 20/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23067).
Referencias anteriores
Materias
  • Cosméticos
  • Perfumería
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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