En el recurso contencioso-administrativo número 1/1525/91, interpuesto por don Juan Gonzalo y Vara contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 desestimatorio de la petición de indemnización de daños y perjuicios producidos por el adelanto de la edad de jubilación del interesado por aplicación del artículo 33 y disposición trantitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Acuerdo confirmado por otro de 24 de mayo de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación de prescripción formulada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1525/91, interpuesto por don Juan Gonzalo y Vara, representado legalmente por el Letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de septiembre de 1990, desestimatorio de la petición de indemnización de daños y perjuicios producidos por el adelanto de la edad de jubilación del interesado por aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Acuerdo confirmado por otro de 24 de mayo de 1991 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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