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Documento BOE-A-1995-14885

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Made Sistemas Eléctricos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 1995, páginas 18401 a 18401 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-14885

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Made Sistemas Eléctricos, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003401), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión y prórroga del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Medina del Campo, siendo las trece treinta horas del día 17 de marzo de 1995, se reúnen en la fábrica de Medina del Campo, por parte de la empresa, don Enrique Fernández Mato, don Santiago Fernández Eguiluz y don Lorenzo González Ramos, y por parte de los trabajadores, don Jesús Barrera Bayón, don Luis M. Pascual Rodríguez, don Rafael Garrido Martín, don Francisco Javier Jiménez Ecija, don Angel Campos Vegas y don Santos Descalzo San Juan, como Comité de Empresa, en el marco de la negociación colectiva de 1995.

Tras los pertinentes debates las partes llegan a los siguientes acuerdos reguladores del Convenio Colectivo para el año 1995:

a) Incremento salarial para 1995 del 3,5 por 100 en los siguientes conceptos retributivos: Sueldo base, plus Convenio, complemento personal, plus valoración y, en consecuencia, sobre pagas extras, incluida la de 5,12 días del mes de septiembre, además de sobre carencia de festivos.

b) Congelación salarial en antigüedad, carencia de comedor, plus transporte, valor hora extraordinaria, nocturnidad, toxicidad y compensación de jornada partida.

c) Suprimir para lo sucesivo el concepto de antigüedad, eliminando en consecuencia la tabla VI.

La cantidad generada por cada trabajador por este concepto de antigüedad que se suprime, determinada en años y sin consideración de las fracciones correspondientes a meses y días, se mantendrá para cada uno de ellos en un nuevo concepto retributivo llamado «Complemento fijo individual».

El complemento fijo individual se satisface en 14 pagas. Dicho complemento también se tendrá en cuenta en la gratificación de 5,12 días de septiembre.

d) Las primas de producción se incrementan para 1995 en un 10 por 100 en función de los nuevos estudios de productividad.

e) La prima de asistencia y asiduidad se unifica en prima de asiduidad 100 por 100 variable, incrementándose la prima en un 10 por 100.

Las diferencias que por persona resultan de la unificación referida y de la nueva tabla de prima de asiduidad son las de la relación adjunta, y su importe se satisfará a cada trabajador en el nuevo concepto complemento fijo individual.

Adjunto se une la nueva tabla. Se mantienen las condiciones vigentes para el cobro de la prima de asiduidad.

f) Los permisos y licencias se ajustarán al artículo 37, punto 3, apartados a), b), c), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, se modifica la redacción del artículo 6.1 del Convenio Colectivo que en lo sucesivo queda redactado con igual texto literal que el citado precepto del Estatuto de los Trabajadores.

g) Se mantiene para 1995 la misma jornada laboral que durante 1994.

En la fábrica de Medina del Campo las vacaciones se disfrutarán en dos turnos. La empresa facilitará la lista de trabajadores de cada turno antes del próximo día 30 de mayo.

h) Salvo en los puntos anteriores se mantiene la redacción del vigente Convenio Colectivo.

i) Los acuerdos alcanzados estarán vigentes para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, siendo de aplicación mientras no se sustituya por otro, tras negociación colectiva, manteniéndose en vigor tanto su contenido normativo como el obligacional.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las catorce treinta horas del día al principio señalado.

Tabla incentivo de asiduidad, 1995

Clave / Categoría / Mes de 31, 30 y 28 días 100 por 100 / Mes de 31, 30 y 28 días 75 por 100 / Mes de 31, 30 y 28 días 50 por 100

0 / Ingeniero / 10.063 / 7.547 / 5.032

1 / Licenciado / 10.063 / 7.547 / 5.032

2 / Perito / 9.769 / 7.327 / 4.885

3 / ATS / 9.370 / 7.028 / 4.685

11 / Jefe de 1.ª de Organización / 10.134 / 7.601 / 5.067

14 / Técnico de Organización de 1.ª / 8.939 / 6.704 / 4.470

20 / Jefe técnico de 1.ª / 9.260 / 6.945 / 4.630

22 / Delineante-Proyectista / 8.993 / 6.745 / 4.497

23 / Delineante de 1.ª A / 8.749 / 6.562 / 4.375

26 / Delineante de 2.ª / 8.306 / 6.230 / 4.153

30 / Jefe de Taller / 10.506 / 7.880 / 5.253

32 / Contramaestre / 9.900 / 7.425 / 4.950

33 / Encargado / 8.910 / 6.683 / 4.455

40 / Jefe de 1.ª de Administración / 9.691 / 7.268 / 4.846

41 / Jefe de 2.ª de Administración / 8.823 / 6.617 / 4.412

42 / Oficial de 1.ª A / 8.676 / 6.507 / 4.338

43 / Oficial de 1.ª / 8.155 / 6.116 / 4.078

45 / Oficial de 2.ª / 8.544 / 6.408 / 4.272

55 / Guarda jurado / 8.141 / 6.106 / 4.071

58 / Ordenanza / 8.166 / 6.125 / 4.083

68 / Operador / 8.387 / 6.290 / 4.194

70 / Oficial de 1.ª Jefe de Equipo / 8.127 / 6.095 / 4.064

74 / Oficial de 1.ª / 7.697 / 5.773 / 3.849

75 / Oficial de 2.ª / 7.121 / 5.341 / 3.561

76 / Oficial de 3.ª / 7.327 / 5.495 / 3.664

77 / Especialista / 7.280 / 5.460 / 3.640

78 / Peón / 5.222 / 3.917 / 2.611

79 / Asimilado a Oficial de 3.ª / 7.327 / 5.495 / 3.664

96 / Licenciado al 37,5 por 100 / 4.133 / 3.100 / 2.067

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