En el recurso contencioso-administrativo número 325/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Promociones Urbanísticas, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de noviembre de 1987, se ha dictado, con fecha 15 de abril de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Manzano Martos, en nombre y representación de "Promociones Urbanísticas, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de noviembre de 1987 por la que se concede la inscripción en el Registro de la marca número 1.138.131, «Prourba Dos, S. A.", por lo que se revoca la mencionada resolución recurrida y se acuerda la no inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca solicitada.
No se hace pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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