En el recurso contencioso-administrativo número 1.210-92-04-L, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1990 y 15 de enero de 1992, se ha dictado, con fecha 7 de septiembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar, como así hacemos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Suárez Migoyo, en nombre y representación de la mercantil "José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1990 que denegó la inscripción de la marca 1.252.068, "Lilacao", y de 15 de enero de 1992 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, las que se declaran nulas, acordando la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca 1.252.068, "Lilacao", a favor de la recurrente, sin especial declaración sobre las costas del recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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