En el recurso contencioso-administrativo número 48/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por don Manuel Sánchez Basarte y doña Resurrección Muro Jiménez, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 7 de julio de 1986 y 12 de abril de 1988, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Manuel Sánchez Basarte y doña Resurrección Muro Jiménez, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 12 de abril de 1988 que estimó recurso de reposición deducido contra resolución del citado Organismo de 7 de julio de 1986 que autorizó la inscripción de la marca 1.103.826 "Gvtarra", con gráfico, clase 29, acto administrativo impugnado que debemos anular y anulamos, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, debiendo declarar y declaramos el derecho que les asiste a los recurrentes a la definitiva concesión e inscripción registral de la citada marca. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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