En el recurso contencioso-administrativo número 1234/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por Partido Nacionalista Vasco, Euzko Alderdi Jeltzalea, PNV-EAJ, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de febrero de 1989 y 19 de febrero de 1990, se ha dictado, con fecha 11 de junio de 1993 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Alfonso Bartau Rojas, en representación del Partido Nacionalista Vasco, Euzko Alderdi Jeltzalea, PNV-EAJ, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de febrero de 1989, y 19 de febrero de 1990, por la que se concedía como rótulo de establecimiento número 154.570 la denominación "Gasteizko Batzokia», y, en consecuencia, declaramos disconformes a derecho y anulamos dichos actos, procediendo dejar sin efecto la inscripción de dicha denominación en razón de incompatibilidad con las marcas opuestas por la Asociación Política recurrente, sin imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunica a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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