En el recurso contencioso-administrativo número 1/3.612/1989, interpuesto por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CESIF) contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 1988, publicado por la Orden de 29 de noviembre del mismo año, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 29 de noviembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando la declaración de inadmisibilidad solicitada en primer lugar por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre del Sindicato Independiente de Funcionarios (CSIF) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 1988, publicado por la Orden de 29 de noviembre del mismo año, por ser ambos actos impugnados ajustados a Derecho.
Asimismo desestimamos los pedimentos del Sindicato Independiente del Servicio Exterior (SISEX) y de doña María Luisa Ruiz de Velasco, representados por los Letrados don Juan Manuel Saiz de los Terreros y don Manuel Iñiguez Moreno, respectivamente, que intervinieron como partes coadyuvantes. No se hace expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda, Administraciones Públicas, Asuntos Exteriores y del Departamento.
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