En la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 428/1994, interpuesto por la representación procesal de «Forrajes y Lácteos, Sociedad Anónima» (FORLASA), ante el Tribunal Supremo, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 1993, relativo a sanción de multa e indemnización por vertidos no autorizados a la cuenca del río Záncara en Villarrobledo (Albacete), se ha dictado auto, en fecha 26 de enero de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala dijo:
1. Estimamos el presente recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 22 de septiembre de 1994 dictado en el recurso número 428/1994, por el cual se denegó la suspensión del acto recurrido.
2. Anulamos dicho auto.
3. Suspendemos la ejecución del Acuerdo del onsejo de Ministros de fecha 23 de julio de 1993 (expediente sancionador ESV-169-92), ya descrito en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
4. Dicha suspensión queda supeditada a la prestación por la parte actora de una caución de 24.472.000 pesetas, más intereses y costas.
5. Se declara bastante el aval bancario presentado por la parte actora con su escrito de demanda, aval firmado por el Banco Bilbao Vizcaya y que lleva fecha 4 de octubre de 1994, el cual será unido a la pieza de suspensión.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Calidad de las Aguas.
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