En el recurso contencioso-administrativo número 178/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de «Potalmenor, Sociedad Anónima», «Urmenor, Sociedad Anónima», «Puertomenor, Sociedad Anónima», «Puertomayor, Sociedad Anónima» y don Tomás Maestre Aznar, contra el Reglamento, de fecha 1 de diciembre de 1989, dictado en ejecución de la Ley de Costas, 22/1988, de 28 de julio, se ha dictado auto, en fecha 23 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala declara apartada y desistida a otalmenor, Sociedad Anónima'', rmenor, Sociedad Anónima'', uertomenor, Sociedad Anónima'', uertomayor, Sociedad Anónima'' y don Tomás Maestre Aznar y terminado este procedimiento, sin hacer expresa imposición de costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid