El actual sistema de becas establece una clara prioridad hacia los estudios medios y superiores dedicándose a ellos, en consecuencia, la parte más importante de los recursos disponibles en materia de becas y ayudas al estudio.
Sin embargo, parece conveniente convocar, para el curso 1995-1996, ayudas de carácter especial destinadas a alumnos de cuatro y cinco años de edad que estén cursando el segundo ciclo de Educación Infantil en centros privados.
En su virtud, de conformidad con el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, y demás disposiciones aplicables, he dispuesto:
Artículo 1.
1. Se convocan, para el curso escolar 1995-1996, ayudas de hasta 47.000 pesetas cada una, destinadas a alumnos de cuatro y cinco años de edad, matriculados en centros privados de Educación Infantil que estén debidamente autorizados.
2. Podrán ser solicitadas por las familias de dichos alumnos, cuya renta anual correspondiente a 1994 no haya sobrepasado los siguientes umbrales:
Familias de un miembro computable: 900.000 pesetas.
Familias de dos miembros computables: 1.470.000 pesetas.
Familias de tres miembros computables: 1.930.000 pesetas.
Familias de cuatro miembros computables: 2.288.000 pesetas.
Familias de cinco miembros computables: 2.542.000 pesetas.
Familias de seis miembros computables: 2.792.000 pesetas.
Familias de siete miembros computables: 3.037.000 pesetas.
Familias de ocho miembros computables: 3.280.000 pesetas.
A partir del octavo miembro, se irán sumando 240.000 pesetas más por cada miembro computable, para determinar la renta familiar total.
Artículo 2.
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial de nueva adjudicación, que podrá ser adquirido en los estancos.
2. Los impresos, debidamente cumplimentados, sin enmiendas ni tachaduras, adjuntando la documentación recogida en la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 1995-1996, deberán entregarse en el centro donde el alumno vaya a cursar sus estudios en el curso 1995-1996. El plazo de entrega queda fijado hasta el 31 de julio de 1995.
3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.
1. Para la concesión de estas ayudas no se exigirá a los alumnos rendimiento académico alguno. La preferencia para la asignación de ayudas quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante; sólo en caso de igualdad de renta familiar per cápita, serán preferentes las solicitudes de renovación sobre las de nueva adjudicación.
2. Los centros docentes receptores de solicitudes, según el artículo 2.2, procederán a diligenciar las solicitudes de sus alumnos en el espacio previsto a tal efecto en el impreso y a remitirlas quincenalmente y, en todo caso, antes del 9 de septiembre de 1995, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia u órganos análogos de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación.
3. Las Administraciones educativas competentes procederán a la selección de las solicitudes presentadas, y las remitirán al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de octubre de 1995.
Artículo 4.
Salvo las especificaciones contenidas en la presente Orden, regirá para estas ayudas lo dispuesto en las Ordenes de 15 de junio de 1995, por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 1995-1996 y de 21 de junio de 1995, por la que se aprueban los impresos oficiales para su solicitud.
Artículo 5.
Por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.
Queda autorizada la Secretaría de Estado de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario.
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