En el recurso contencioso-administrativo número 1/327/1990, interpuesto por don Luis Crooke Gorría, contra la denegación presunta de la solicitud de declaración de nulidad de la disposición final cuarta del Decreto 359/1989, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 2 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo número 327/1990, y que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.922/1990, interpuesto por don Luis Crooke Gorría contra la denegación presunta de la solicitud de declaración de nulidad de la disposición final cuarta del Decreto 359/1989.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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