En el recurso contencioso-administrativo número 57/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Laboratorios Novag, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de abril de 1990, se ha dictado, con fecha 6 de octubre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de "Laboratorios Novag, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción de la marca número 1.192.140/4 "Cistolan" para la clase 5; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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